RUN Provisorio para Menor Extranjero en Chile: Matrícula Escolar, Fonasa y Protección Judicial
Publicado por Abogada Silvana Arriagada Sánchez — Especialista en Derecho Migratorio, Extranjería y Familia · Actualizado al 9 de septiembre de 2026
El RUN provisorio para menores de edad es un trámite gratuito regulado por el Decreto 106 del Ministerio de Justicia, gestionado directamente por colegios, consultorios Fonasa o el SERMIG ante el Registro Civil. Para matricular a un niño o inscribirlo en un centro de salud no es necesario contratar un abogado. Asumo casos en tribunales de Puerto Montt cuando un colegio o CESFAM niega la inscripción, cuando tramito una medida de protección en el Tribunal de Familia o cuando el SERMIG traba la residencia de los hijos por falta de pasaporte vigente.
1. ¿Qué es el RUN provisorio y en qué se diferencia del IPE escolar?
Para los padres extranjeros que llegan a Chile, suele existir confusión entre los distintos identificadores que entrega el Estado a los niños que aún no tienen cédula de identidad nacional.
Es indispensable distinguir los dos instrumentos existentes:
- Identificador Provisorio Escolar (IPE): Es un número administrativo creado por el Ministerio de Educación (Mineduc) mediante la Resolución Exenta N° 2.128 de 2017. Sirve de manera exclusiva para incorporar al alumno en el Sistema de Admisión Escolar (SAE), permitir su matrícula en colegios públicos o subvencionados y otorgarle los beneficios de alimentación de JUNAEB y pase escolar. No equivale a un RUT de identidad civil.
- RUN Provisorio (Decreto N° 106 de Justicia): Es un Rol Único Nacional provisorio expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación en cumplimiento del artículo 44 de la Ley 21.325. Permite enrolar al niño en el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), tramitar controles médicos del programa Chile Crece Contigo y realizar gestiones de protección administrativa.
2. ¿Quién debe solicitar el RUN provisorio y por qué es un trámite gratuito?
Conforme al artículo 3° del Decreto 106 del Ministerio de Justicia, la solicitud para la asignación de un RUN provisorio debe ser presentada directamente por el órgano público o la institución privada que requiera individualizar al menor para prestarle sus servicios. Esto incluye a los directores de colegios, directores de consultorios CESFAM, hospitales públicos o funcionarios del Servicio Nacional de Migraciones.
El reglamento establece que este trámite es gratuito para la familia. Ningún gestor, funcionario o particular puede cobrar por la emisión de este identificador. Por ello, si su única necesidad es inscribir a su hijo en la escuela del barrio o en el consultorio, debe dirigirse a la secretaría del colegio o al mesón de atención de Fonasa, quienes tienen el deber legal de canalizar la petición ante el Registro Civil.
3. ¿Qué hacer si un establecimiento educacional o centro de salud niega la atención?
Pese a la claridad de la ley, en comunas de la Región de Los Lagos como Puerto Montt, Puerto Varas, Calbuco o Castro, se presentan situaciones donde directivos escolares rechazan la matrícula de niños indocumentados argumentando falta de cupos especiales o carencia de cédula chilena.
Esa conducta es manifiestamente ilegal:
- El artículo 17 de la Ley 21.325 prohíbe taxativamente limitar el acceso a la enseñanza preescolar, básica y media a niños extranjeros por su condición migratoria.
- La Ley 21.430 sobre Garantías de la Niñez dispone en su artículo 38 que todo niño tiene derecho a la salud física y mental sin distinción de su estatus migratorio.
Frente a una negativa arbitraria, interpongo una Medida de Protección ante el Tribunal de Familia (artículo 68 de la Ley 19.968) o un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones. El tribunal dicta una orden judicial inmediata instruyendo al establecimiento conceder la matrícula definitiva y oficiando al Registro Civil para la asignación inmediata del RUN correspondiente.
4. ¿Cómo se protege a un niño que ingresó por paso no habilitado?
El artículo 50 de la Ley 21.325 sanciona el ingreso clandestino por paso no habilitado (PNH), impidiendo la postulación ordinaria directa a permisos de residencia temporal en el portal del SERMIG. No obstante, la ley consagra una regla de resguardo absoluto para los niños, niñas y adolescentes:
Los menores de edad no son imputables por infracciones migratorias y jamás pueden ser expulsados ni sometidos a procesos sancionatorios.
Cuando un grupo familiar con niños ingresó por paso no habilitado, la vía no es intentar un trámite común en la web del SERMIG, pues ello puede gatillar la inadmisibilidad de los adultos. El camino que sigo consiste en acudir a la Oficina Local de la Niñez (OLN) o deducir una causa de protección en el Tribunal de Familia. Los jueces de familia cuentan con facultades cautelares (artículo 71 de la Ley 19.968) para oficiar al SERMIG y ordenar la regularización migratoria de los niños y de sus padres cuidadores, garantizando la unidad familiar.
5. ¿Cómo regularizar a un menor si el consulado no emite pasaporte vigente?
Cientos de familias migrantes, particularmente venezolanas y haitianas radicadas en el sur del país, sufren el archivo de las solicitudes de residencia temporal de sus hijos porque el SERMIG exige un pasaporte vigente que los consulados de origen no expiden debido a bloqueos diplomáticos o falta de operativos en regiones.
Frente a esta traba formal, la Corte Suprema ha sentado una línea jurisprudencial obligatoria conocida como la Prueba de Identidad por Equivalencia (confirmada en fallos como los Roles N° 32.897-2025, N° 10.469-2025 y N° 44.782-2025):
El máximo tribunal resolvió que el derecho a la identidad (artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño y artículo 1° de la Constitución) no puede supeditarse a requisitos formales de imposible cumplimiento. Por ende, la Corte ordena al SERMIG aceptar las partidas de nacimiento originales o debidamente apostilladas como instrumento público suficiente para acreditar la identidad, edad y filiación del menor, obligando a la autoridad a dictar el permiso de residencia sin exigir pasaporte vigente.
| Instrumento | ¿Quién lo emite? | Objetivo Legal | ¿Otorga Residencia? |
|---|---|---|---|
| IPE Escolar | Ministerio de Educación | Matrícula escolar, JUNAEB y notas | No; solo registro educativo |
| RUN Provisorio (Dto 106) | Servicio de Registro Civil | Atención en Fonasa y salud pública | No; es identificador transitorio |
| Residencia Temporal NNA | SERMIG (por Art. 19 o Art. 74) | Cédula chilena definitiva para extranjeros | Sí; es permiso migratorio pleno |
6. ¿Otorga el RUN provisorio la residencia migratoria en Chile?
No. El RUN provisorio no es una visa ni otorga permanencia legal definitiva. Es un identificador expedido por razones humanitarias para que el menor no quede fuera de las salas de clases ni de los hospitales mientras se define su situación de fondo.
Para consolidar la vida civil del niño en Chile, la familia debe iniciar en paralelo el trámite de Residencia Temporal, ya sea por la vía de Reunificación Familiar con chileno o residente definitivo (artículo 19) o como dependientes de un residente temporal (artículo 74). Es en esta etapa donde se revisan antecedentes penales de los progenitores, apostillas y solvencia económica para asegurar el futuro legal de los menores.
"Los derechos a la educación y a la salud de un niño no pueden depender del estatus migratorio de sus padres ni de trámites consulares inalcanzables. En los Tribunales de Familia de Puerto Montt y ante las Cortes, hacemos valer el principio de que los niños siempre son primero."
— Abogada Silvana Arriagada Sánchez
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¿Bloquearon la matrícula o residencia de su hijo?
Activamos medidas de protección en el Tribunal de Familia o recursos ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt para hacer valer la prueba de identidad por equivalencia.