El RUN provisorio para menores de edad es un trámite sin costo regulado por el Decreto 106 del Ministerio de Justicia, gestionado directamente por colegios, consultorios Fonasa o el SERMIG ante el Registro Civil. Para matricular a un niño o inscribirlo en un centro de salud no es necesario contratar un abogado. Asumo casos en tribunales de Puerto Montt cuando un colegio o CESFAM niega la inscripción, cuando tramito una medida de protección en el Tribunal de Familia o cuando el SERMIG traba la residencia de los hijos por falta de pasaporte vigente.
1. ¿Qué es el RUN provisorio y en qué se diferencia del IPE escolar?
Para los padres extranjeros que llegan a Chile, suele existir confusión entre los distintos identificadores que entrega el Estado a los niños que aún no tienen cédula de identidad nacional.
Es indispensable distinguir los dos instrumentos existentes:
- Identificador Provisorio Escolar (IPE): Es un número administrativo creado por el Ministerio de Educación (Mineduc) mediante la Resolución Exenta N° 2.128 de 2017. Sirve de manera exclusiva para incorporar al alumno en el Sistema de Admisión Escolar (SAE), permitir su matrícula en colegios públicos o subvencionados y otorgarle los beneficios de alimentación de JUNAEB y pase escolar. No equivale a un RUT de identidad civil.
- RUN Provisorio (Decreto N° 106 de Justicia): Es un Rol Único Nacional provisorio expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación en cumplimiento del artículo 44 de la Ley 21.325. Permite enrolar al niño en el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), tramitar controles médicos del programa Chile Crece Contigo y realizar gestiones de protección administrativa.
2. ¿Quién debe solicitar el RUN provisorio y por qué no tiene costo?
Conforme al artículo 3° del Decreto 106 del Ministerio de Justicia, la solicitud para la asignación de un RUN provisorio debe ser presentada directamente por el órgano público o la institución privada que requiera individualizar al menor para prestarle sus servicios. Esto incluye a los directores de colegios, directores de consultorios CESFAM, hospitales públicos o funcionarios del Servicio Nacional de Migraciones.
El reglamento establece que este trámite no tiene costo para la familia. Ningún gestor, funcionario o particular puede cobrar por la emisión de este identificador. Por ello, si su única necesidad es inscribir a su hijo en la escuela del barrio o en el consultorio, debe dirigirse a la secretaría del colegio o al mesón de atención de Fonasa, quienes tienen el deber de canalizar la petición ante el Registro Civil.
3. ¿Qué hacer si un establecimiento educacional o centro de salud niega la atención?
Pese a la claridad de la ley, en comunas de la Región de Los Lagos como Puerto Montt, Puerto Varas o Calbuco, se presentan situaciones donde directivos escolares rechazan la matrícula de niños indocumentados argumentando falta de cupos especiales o carencia de cédula chilena.
Esa conducta es manifiestamente ilegal:
- El artículo 17 de la Ley 21.325 prohíbe taxativamente limitar el acceso a la enseñanza preescolar, básica y media a niños extranjeros por su condición migratoria.
- La Ley 21.430 sobre Garantías de la Niñez dispone en su artículo 38 que todo niño tiene derecho a la salud física y mental sin distinción de su estatus migratorio.
Frente a una negativa arbitraria, interpongo una Medida de Protección ante el Tribunal de Familia (artículo 68 de la Ley 19.968) o un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones. El tribunal dicta una orden judicial inmediata instruyendo al establecimiento conceder la matrícula definitiva y oficiando al Registro Civil para la asignación inmediata del RUN correspondiente.
4. ¿Cómo se protege a un niño que ingresó por paso no habilitado?
El artículo 50 de la Ley 21.325 sanciona el ingreso clandestino por paso no habilitado (PNH), impidiendo la postulación ordinaria directa a permisos de residencia temporal en el portal del SERMIG. Sin embargo, la ley consagra una regla de resguardo absoluto para los niños, niñas y adolescentes:
Los menores de edad no son imputables por infracciones migratorias y jamás pueden ser expulsados ni sometidos a procesos sancionatorios.
Cuando un grupo familiar con niños ingresó por paso no habilitado, la vía no es intentar un trámite común en la web del SERMIG, pues ello puede gatillar la inadmisibilidad de los adultos. El camino que sigo consiste en acudir a la Oficina Local de la Niñez (OLN) o deducir una causa de protección en el Tribunal de Familia. Los jueces de familia cuentan con facultades cautelares (artículo 71 de la Ley 19.968) para oficiar al SERMIG y ordenar la regularización migratoria de los niños y de sus padres cuidadores, garantizando la unidad familiar.
5. ¿Cómo regularizar a un menor si el consulado no emite pasaporte vigente?
Cientos de familias migrantes, particularmente venezolanas y haitianas radicadas en el sur del país, sufren el archivo de las solicitudes de residencia temporal de sus hijos porque el SERMIG exige un pasaporte vigente que los consulados de origen no expiden debido a bloqueos diplomáticos o falta de operativos en regiones.
Frente a esta traba formal, la Corte Suprema ha sentado una línea jurisprudencial obligatoria conocida como la Prueba de Identidad por Equivalencia (confirmada en fallos como los Roles N° 32.897-2025, N° 10.469-2025 y N° 44.782-2025):
El máximo tribunal resolvió que el derecho a la identidad (artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño y artículo 1° de la Constitución) no puede supeditarse a requisitos formales de imposible cumplimiento. Por ende, la Corte ordena al SERMIG aceptar las partidas de nacimiento originales o debidamente apostilladas como instrumento público suficiente para acreditar la identidad, edad y filiación del menor, obligando a la autoridad a dictar el permiso de residencia sin exigir pasaporte vigente.
| Instrumento | ¿Quién lo emite? | Objetivo | ¿Otorga Residencia? |
|---|---|---|---|
| IPE Escolar | Ministerio de Educación | Matrícula escolar, JUNAEB y notas | No; solo registro educativo |
| RUN Provisorio (Dto 106) | Servicio de Registro Civil | Atención en Fonasa y salud pública | No; es identificador transitorio |
| Residencia Temporal NNA | SERMIG (por Art. 19 o Art. 74) | Cédula chilena definitiva para extranjeros | Sí; es permiso migratorio pleno |
6. ¿Otorga el RUN provisorio la residencia migratoria en Chile?
No. El RUN provisorio no es una visa ni otorga residencia definitiva. Es un identificador expedido por razones humanitarias para que el menor no quede fuera de las salas de clases ni de los hospitales mientras se define su situación de fondo.
Para consolidar la vida civil del niño en Chile, la familia debe iniciar en paralelo el trámite de Residencia Temporal, ya sea por la vía de reunificación familiar con chileno o residente definitivo (artículo 19) o como dependientes de un residente temporal (artículo 74). Si la resolución del trámite sufre demoras indebidas ante la autoridad, consulte cómo reclamar cuando el SERMIG no responde mediante recurso de protección.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el RUN provisorio de menores y quién lo tramita?
Es un número identificatorio otorgado por el Registro Civil conforme al Decreto 106 del Ministerio de Justicia para individualizar a niños extranjeros indocumentados. Debe ser solicitado de forma directa y sin costo por la institución que atiende al menor (colegio, CESFAM, hospital o SERMIG); no tiene costo ni exige contratar un abogado para realizar el trámite.
¿En qué se diferencia el RUN provisorio del IPE del Mineduc?
El IPE (Identificador Provisorio Escolar) es un código interno asignado por el Ministerio de Educación exclusivamente para el Sistema de Admisión Escolar (SAE), matrícula y beneficios JUNAEB. El RUN provisorio del Registro Civil tiene alcance más amplio para el sistema de salud Fonasa y trámites de identificación civil general.
¿Puede un colegio o consultorio rechazar la atención de un niño por no tener cédula chilena?
No. El artículo 17 de la Ley 21.325 y la Ley 21.430 prohíben condicionar o negar la matrícula escolar o la atención de salud a un niño por su situación migratoria. Si un establecimiento se niega, se puede recurrir judicialmente ante el Tribunal de Familia o deducir un Recurso de Protección.
¿Cuándo interviene el Tribunal de Familia respecto de un menor extranjero?
El Tribunal de Familia no tramita administrativamente el RUN provisorio, sino que interviene mediante una Medida de Protección (artículo 68 de la Ley 19.968 y Ley 21.430) cuando existe una vulneración grave de derechos, como la negativa de matrícula, situaciones de desamparo o para oficiar al Registro Civil y SERMIG ordenando su enrolamiento inmediato.
¿Qué resuelve la Corte Suprema si el SERMIG rechaza la residencia del menor por falta de pasaporte vigente?
Bajo la doctrina de la Prueba de Identidad por Equivalencia (fallos roles 32.897-2025, 10.469-2025 y 44.782-2025), la Corte Suprema ha dictaminado que el SERMIG debe admitir las partidas de nacimiento apostilladas de los niños para tramitar su residencia cuando el consulado del país de origen no expide pasaportes vigentes, priorizando el Interés Superior del Niño.
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"Los derechos a la educación y a la salud de un niño no pueden depender del estatus migratorio de sus padres ni de trámites consulares inalcanzables. En los Tribunales de Familia de Puerto Montt y ante las Cortes, hacemos valer el principio de que los niños siempre son primero."
Silvana Arriagada Sánchez, Abogada de Familia