Autorización de Salida del País de Menores en Chile: Guía Legal 2026
Publicado por Abogada Silvana Arriagada Sánchez — Especialista en Derecho de Familia
La salida de un menor de edad desde Chile al extranjero requiere autorización expresa de quienes ejercen su cuidado personal. El Art. 49 de la Ley 16.618 regula quién debe prestar el permiso, cómo formalizarlo ante notario y cuándo el Juez de Familia puede suplir la voluntad del progenitor que se niega. Si el otro padre incumple el régimen de visitas o adeuda pensión, existen mecanismos especiales que facilitan la autorización.
1. ¿Quién debe autorizar la salida del menor?
La ley distingue según quién detente el cuidado personal (tuición) del niño, niña o adolescente:
| Situación | ¿Quién autoriza? |
|---|---|
| Cuidado compartido (ambos padres) | Autorización de ambos progenitores |
| Cuidado exclusivo judicial (sin RDR vigente) | Solo el progenitor custodio |
| Cuidado exclusivo + RDR del otro padre | Custodio y progenitor con régimen de visitas (Art. 49 inc. 4°) |
| Reconocido por un solo padre | Solo el padre o madre que lo reconoció |
Si existe un régimen de relación directa y regular (RDR) establecido por sentencia o avenimiento, el progenitor que lo ejerce debe autorizar aunque no tenga el cuidado personal. No basta con la sola voluntad del custodio.
2. Autorización notarial: requisitos y formalidades
Cuando la salida se realiza de común acuerdo, la autorización debe formalizarse mediante escritura pública o escritura privada firmada ante Notario. En el instrumento se debe especificar:
- País de destino al que viajará el menor.
- Persona acompañante (nombre completo y RUT del adulto responsable).
- Plazo de permanencia en el extranjero.
Excepción: No se necesita presentar el instrumento notarial ante la PDI si el menor sale del país acompañado de todas las personas que deben otorgar el permiso (por ejemplo, viaja con ambos padres). En ese caso, basta acreditar las identidades y la filiación con el certificado de nacimiento.
3. Autorización judicial ante oposición o imposibilidad
Si el progenitor llamado a otorgar el permiso se niega sin causa justificada o se encuentra inubicable o fuera del país, el progenitor custodio puede solicitar al Juez de Familia que supla la autorización. El juez evaluará:
- El beneficio directo que el viaje reportará al menor.
- Las condiciones de vida en el destino (vivienda, educación, ingresos).
- El efecto de desarraigo y el impacto en el vínculo con el otro progenitor.
- La opinión del menor, según su edad y madurez.
El juez debe fijar un plazo preciso de permanencia en el extranjero. Si el menor no regresa dentro de ese plazo sin causa de fuerza mayor, el tribunal puede decretar la suspensión de las pensiones de alimentos que se hubieren fijado a su favor.
4. Regímenes especiales: Art. 49 bis e incumplimiento de alimentos
| Mecanismo | Supuesto | Efecto |
|---|---|---|
| Art. 49 bis Ley 16.618 | El progenitor no custodio ha dejado de cumplir injustificadamente el régimen de visitas | El juez puede autorizar múltiples salidas dentro de los 2 años siguientes, con un máximo de 15 días por viaje |
| Art. 19 Ley 14.908 | El progenitor registra 2 o más apremios por pensión impaga | El juez puede prescindir por completo de su consentimiento para autorizar la salida |
Límite importante: La dispensa del Art. 19 de la Ley 14.908 no es aplicable cuando la solicitud tiene por objeto establecer la residencia definitiva del menor en el extranjero. En ese caso, se requiere siempre la autorización judicial con audiencia del progenitor.
5. Arraigo del menor: prohibición de salida del país
El arraigo es una medida cautelar que prohíbe la salida del menor del territorio nacional. Se comunica de inmediato a la PDI por vía telemática. Opera en dos hipótesis:
- Medida de protección (Art. 71 N°9 Ley 19.968 y Art. 30 Ley de Menores): Ante grave vulneración o amenaza de derechos — riesgo de sustracción de hecho, maltrato severo — el Juez de Familia puede decretar la prohibición de salida como medida cautelar de urgencia.
- Restitución internacional: Cuando se ingresa una solicitud de búsqueda y ubicación de un menor bajo el Convenio de La Haya, el juez tiene la obligación de decretar de inmediato el arraigo del niño y puede ordenar la entrega cautelar de su pasaporte.
6. Sustracción internacional: Convenio de La Haya de 1980
Cuando un progenitor traslada a un menor al extranjero sin autorización, o se niega a retornarlo una vez vencido el permiso, se activa el Convenio de La Haya de 1980 (vigente en Chile desde 1994). Su objetivo no es resolver la tuición, sino ordenar el retorno inmediato del menor a su país de residencia habitual.
| Excepción (Art. 13) | Contenido |
|---|---|
| Letra a) — No ejercicio efectivo | El solicitante no ejercía de modo efectivo la custodia, o consintió el traslado |
| Letra b) — Grave riesgo | El regreso expone al menor a peligro físico o psicológico, o lo coloca en situación intolerable (incluye VIF comprobada) |
| Oposición del menor | El menor se opone a la restitución, con edad y madurez suficientes para que su opinión sea considerada |
| Integración al nuevo medio (Art. 12.2°) | Si pasó más de 1 año desde la sustracción y el menor está integrado a su nuevo entorno |
El plazo para accionar es de un año desde el traslado ilícito. Después de ese plazo, puede oponerse la integración del menor al nuevo medio. La excepción de grave riesgo (letra b) es la más invocada en la jurisprudencia chilena, especialmente en contextos de violencia intrafamiliar comprobada.
"La autorización de salida del país protege tanto el derecho del menor a mantener contacto con ambos padres como su libertad de tránsito. Cuando uno de los progenitores obstruye el viaje sin razón justificada, el tribunal puede suplir su voluntad. Y cuando existe incumplimiento de visitas o de pensión, la ley prevé mecanismos aún más expeditos."
— Abogada Silvana Arriagada Sánchez
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