¿Qué Hacer si No le Pagan la Pensión de Alimentos? Guía de Cobro Efectivo en Chile
Publicado por Abogada Silvana Arriagada Sánchez — Especialista en Derecho de Familia
Si el padre o madre obligado no paga la pensión de alimentos, la ley chilena entrega cuatro herramientas de cobro progresivas: liquidación de deuda ante el Tribunal de Familia, retención bancaria directa, retención de fondos AFP (Ley 21.484) e inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos (Ley 21.389). Cada mecanismo es más severo que el anterior y puede activarse sin necesidad de iniciar un juicio nuevo — basta con el incidente de cumplimiento sobre la resolución judicial o el acta de mediación familiar que fijó la pensión.
1. Solicitar la Liquidación de Deuda ante el Tribunal de Familia
El primer paso técnico indispensable es solicitar al Tribunal de Familia la liquidación actualizada del crédito alimentario. El tribunal calculará en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) el monto exacto adeudado a la fecha (el cual puede proyectar previamente con la calculadora de pensión de alimentos), notificando a las partes. Si el alimentante no objeta fundadamente la liquidación, la deuda queda firme para iniciar las medidas de ejecución y tramitar formalmente el cobro de pensión de alimentos impaga ante el tribunal.
2. Procedimiento Especial: Retención Bancaria e Instrumentos Financieros
Si existe al menos 1 mensualidad impaga, la Ley 21.484 faculta al juez a decretar la investigación del patrimonio del deudor mediante el sistema de interconexión con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Tesorería General de la República. El tribunal puede ordenar directamente el congelamiento y retención de dinero depositado en cuentas corrientes, cajas de ahorro, depósitos a plazo o instrumentos de inversión del deudor.
3. Procedimiento Extraordinario: Retención de Fondos AFP (Ley 21.484)
Cuando se acrediten 3 mensualidades impagas (continuas o discontinuas) y los fondos bancarios no resulten suficientes para saldar la totalidad de la deuda, se activa la herramienta extraordinaria: la retención forzada de fondos de la cuenta de capitalización individual en la AFP del alimentante.
- Si al deudor le faltan 15 años o más para jubilar: se puede retirar hasta un 50% de sus fondos AFP.
- Si le faltan entre 15 y 30 años para jubilar: hasta un 80%.
- Si le faltan más de 30 años: hasta un 90%.
La administradora de fondos de pensiones (AFP) debe transferir los montos directamente a la cuenta del alimentario en un plazo no superior a 5 días hábiles, sin comisiones ni deducciones fiscales.
4. Inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos
Incurrir en 3 mensualidades impagas consecutivas o 5 discontinuas faculta el ingreso automatizado al Registro Nacional de Deudores administrado por el Registro Civil. Estar inscrito genera consecuencias severas:
- Retención de la devolución anual del impuesto a la renta.
- Suspensión de la licencia de conducir y pasaporte.
- Retención de hasta el 50% del monto de créditos bancarios aprobados.
- Imposibilidad de vender o inscribir vehículos e inmuebles.
¿Necesita iniciar el cobro forzado de una pensión impaga?
Revisamos su causa ante el Juzgado de Familia de Puerto Montt u otra comuna de la provincia e iniciamos las solicitudes de liquidación y retención de fondos.