Si el padre o madre obligado no paga la pensión de alimentos, la ley chilena entrega cuatro herramientas de cobro progresivas: liquidación de deuda ante el Tribunal de Familia, retención bancaria directa, retención de fondos AFP (Ley 21.484) e inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos (Ley 21.389). Cada mecanismo es más severo que el anterior y puede activarse sin necesidad de iniciar un juicio nuevo: basta con el incidente de cumplimiento sobre la resolución judicial o el acta de mediación familiar que fijó la pensión. Si aún no cuenta con una suma regulada por tribunal, consulte los porcentajes legales en cuánto corresponde de pensión de alimentos en Chile.

1. Solicitar la Liquidación de Deuda ante el Tribunal de Familia

El primer paso formal indispensable es solicitar al Tribunal de Familia la liquidación actualizada del crédito alimentario. El tribunal calculará en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) el monto exacto adeudado a la fecha (el cual puede proyectar previamente con la calculadora de pensión de alimentos), notificando a las partes. Si el alimentante no objeta fundadamente la liquidación, la deuda queda firme para iniciar las medidas de ejecución y tramitar formalmente el cobro de pensión de alimentos impaga ante el tribunal.

2. Procedimiento Especial: Retención Bancaria e Instrumentos Financieros

Si existe al menos 1 mensualidad impaga, la Ley 21.484 faculta al juez a decretar la investigación del patrimonio del deudor mediante el sistema de interconexión con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Tesorería General de la República. El tribunal puede ordenar directamente el congelamiento y retención de dinero depositado en cuentas corrientes, cajas de ahorro, depósitos a plazo o instrumentos de inversión del deudor.

3. Procedimiento Extraordinario: Retención de Fondos AFP (Ley 21.484)

Cuando se acrediten 3 mensualidades impagas (continuas o discontinuas) y los fondos bancarios no resulten suficientes para saldar la totalidad de la deuda, se activa la herramienta extraordinaria: la retención forzada de fondos de la cuenta de capitalización individual en la AFP del alimentante.

  • Si al deudor le faltan 15 años o más para jubilar: se puede retirar hasta un 50% de sus fondos AFP.
  • Si le faltan entre 15 y 30 años para jubilar: hasta un 80%.
  • Si le faltan más de 30 años: hasta un 90%.

La administradora de fondos de pensiones (AFP) debe transferir los montos directamente a la cuenta del alimentario en un plazo no superior a 5 días hábiles, sin comisiones ni deducciones fiscales. Para revisar en detalle las condiciones y escalas aplicables, consulte el análisis sobre retención de fondos previsionales de AFP por pensión de alimentos.

4. Inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos

Incurrir en 3 mensualidades impagas consecutivas o 5 discontinuas faculta el ingreso automatizado al Registro Nacional de Deudores administrado por el Registro Civil. Estar inscrito genera consecuencias severas:

  • Retención de la devolución anual del impuesto a la renta.
  • Suspensión de la licencia de conducir y pasaporte.
  • Retención de hasta el 50% del monto de créditos bancarios aprobados.
  • Imposibilidad de vender o inscribir vehículos e inmuebles.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si no me pagan la pensión de alimentos?

Solicite al Tribunal de Familia la liquidación de la deuda y pida la retención directa desde la cuenta bancaria del deudor. Si no tiene sueldo o cuenta visible, la Ley 21.484 permite retener hasta el 50% de los fondos AFP del moroso. Además, la Ley 21.389 lo inscribe en el Registro Nacional de Deudores, impidiéndole obtener créditos, renovar licencia de conducir y salir del país.

Guías y servicios sobre pensión de alimentos

Servicio principal: Demanda y cobro de pensión de alimentos en Puerto Montt

Cobro y apremios: Cobro forzado de pensiones impagas

Cese y rebaja: Cese y rebaja de la pensión de alimentos

Herramienta: Calculadora de pensión de alimentos

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