La Ley 21.484 de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo creó un procedimiento extraordinario que permite al Tribunal de Familia ordenar la retención de fondos directamente desde la cuenta de AFP del alimentante moroso. El tribunal puede imputar las pensiones adeudadas contra la cuenta de capitalización individual obligatoria, con un porcentaje máximo que depende de los años que le falten al deudor para jubilar. Este mecanismo se activa cuando los mecanismos de cobro de pensión de alimentos ordinarios no han sido suficientes y el deudor mantiene fondos previsionales. Para conocer las etapas previas de liquidación y apremios, revise nuestra guía sobre qué hacer si no pagan la pensión de alimentos.
Requisitos para Solicitar la Retención AFP
- Existencia de al menos 3 mensualidades impagas (continuas o discontinuas) de una pensión alimenticia fijada judicialmente o por mediación aprobada (salvo que haya procedido legalmente un cese de pensión de alimentos, cuyas causales y plazos analizamos en nuestra guía sobre cese de pensión de alimentos en Chile).
- Que el procedimiento ordinario de búsqueda patrimonial en cuentas bancarias, depósitos o devoluciones de impuestos dictado por el juez haya resultado insuficiente para cubrir la totalidad de la liquidación de deuda (puede simular los montos vigentes en nuestra calculadora de pensión de alimentos).
El monto máximo depende de cuánto le falte al deudor para jubilar
La ley no permite vaciar toda la cuenta. El porcentaje máximo que el juez puede ordenar pagar con los fondos previsionales depende de un solo factor: los años que le falten al deudor para cumplir la edad legal de jubilación (60 años las mujeres, 65 los hombres). Mientras más lejos esté de jubilar, mayor es el porcentaje disponible, porque tiene más tiempo para reconstruir su ahorro.
| Años que le faltan para jubilar | Máximo retenible de la cuenta obligatoria |
|---|---|
| 15 años o menos | Hasta el 50% |
| Más de 15 y menos de 30 años | Hasta el 80% |
| Más de 30 años | Hasta el 90% |
La retención recae sobre la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. Los fondos que la AFP transfiere para pagar alimentos no se consideran renta ni remuneración, así que no pagan impuestos ni comisiones de administración.
Es un cobro de último recurso, no el primero
La retención de la AFP es un procedimiento extraordinario y subsidiario: solo procede cuando los demás caminos de cobro ya fallaron. Antes, el Tribunal de Familia debe ordenar una investigación reservada del patrimonio del deudor, consultando por vía electrónica a la Comisión para el Mercado Financiero, al Servicio de Impuestos Internos y a los bancos para retener dineros en cuentas corrientes, cuentas vista, ahorro o instrumentos de inversión. Solo si esa búsqueda no encuentra fondos, o si los que hay no alcanzan para cubrir la deuda liquidada, se habilita el cobro con cargo a la AFP.
Hay además una regla de aplicación en el tiempo: para reunir las tres mensualidades que activan la consulta a la AFP solo se cuentan las cuotas impagas desde mayo de 2023, cuando la ley entró en vigencia. Una vez abierto el procedimiento, en cambio, la deuda anterior a esa fecha sí se suma al total que debe pagarse.
Cómo avanza el trámite, paso a paso
- Liquidación firme de la deuda: el tribunal calcula lo adeudado y esa liquidación queda a firme.
- Búsqueda patrimonial previa: se agota la investigación en bancos e inversiones sin encontrar fondos suficientes.
- Solicitud de la parte: quien cobra pide expresamente iniciar el cobro con fondos de la AFP.
- Consulta a la AFP: dentro de tres días hábiles el tribunal consulta el saldo y ordena a la AFP prohibir que el deudor se cambie de administradora.
- Resolución de pago: el juez fija la AFP, el monto, el porcentaje y la cuenta bancaria de destino.
- Transferencia: notificada la resolución, la AFP tiene cinco días hábiles para depositar el dinero. Contra esta resolución no procede recurso alguno.
Qué pasa después y algunos casos especiales
- Registro de deudores: este cobro se coordina con el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Si el pago cubre el 100% de la deuda, el juez ordena de oficio cancelar la inscripción del deudor en el registro.
- Deudor ya jubilado: si el alimentante ya percibe pensión de vejez o invalidez, no se tocan sus fondos de capitalización; el cobro se hace reteniendo un porcentaje de la pensión que recibe.
- Varios hijos o causas: si el deudor debe alimentos en distintas causas, el tribunal reparte los fondos retenidos a prorrata entre todas; basta una mensualidad impaga para participar del reparto.
- Responsabilidad de la AFP: si la administradora no transfiere dentro del plazo o deja que el deudor mueva los fondos pese a estar notificada, responde de forma solidaria por la deuda.
Preguntas frecuentes
¿Pueden retener los fondos de AFP por pensión de alimentos impaga?
Sí. La Ley 21.484 faculta al Tribunal de Familia a ordenar la retención de fondos desde la cuenta de AFP del deudor para pagar las pensiones adeudadas. Es un cobro de último recurso: procede cuando la retención de sueldo y la búsqueda en cuentas bancarias no han sido suficientes, y el porcentaje máximo depende de los años que le falten al deudor para jubilar.
¿Cuántas pensiones impagas se necesitan para pedir la retención de la AFP?
Al menos tres mensualidades, continuas o discontinuas. Para activar la consulta a la AFP solo se cuentan las cuotas impagas desde mayo de 2023; una vez abierto el procedimiento, la deuda anterior a esa fecha sí se suma al total a pagar.
¿Pueden retirar todo el fondo de AFP del deudor?
No. El máximo depende de los años que le falten para jubilar: hasta 50% si le faltan 15 años o menos, hasta 80% si le faltan entre 15 y 30 años, y hasta 90% si le faltan más de 30 años.
¿Qué pasa si el deudor ya está jubilado?
Si ya percibe pensión de vejez o invalidez, no se tocan sus fondos de capitalización. En ese caso el cobro se hace reteniendo un porcentaje de la pensión que recibe.
¿Se puede apelar la orden de pago con fondos de la AFP?
No. Contra la resolución que ordena el pago con fondos previsionales no procede recurso alguno. Además, la AFP debe transferir el dinero dentro de un plazo de cinco días hábiles.
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