Retención de Fondos AFP por Pensión de Alimentos: Guía de la Ley 21.484

Publicado por Abogada Silvana Arriagada Sánchez — Especialista en Derecho de Familia

La Ley 21.484 de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo creó un procedimiento extraordinario que permite al Tribunal de Familia ordenar la retención de fondos directamente desde la cuenta de AFP del alimentante moroso. El tribunal puede imputar las pensiones adeudadas contra la cuenta de capitalización individual obligatoria, con porcentajes máximos que varían según el monto de la deuda. Este mecanismo se activa cuando los mecanismos de cobro de pensión de alimentos ordinarios no han sido suficientes y el deudor mantiene fondos previsionales.

Requisitos Legales para Solicitar la Retención AFP

  • Existencia de al menos 3 mensualidades impagas (continuas o discontinuas) de una pensión alimenticia fijada judicialmente o por mediación aprobada (salvo que haya procedido legalmente un cese de pensión de alimentos).
  • Que el procedimiento ordinario de búsqueda patrimonial en cuentas bancarias, depósitos o devoluciones de impuestos dictado por el juez haya resultado insuficiente para cubrir la totalidad de la liquidación de deuda (puede simular los montos legales vigentes en nuestra calculadora de pensión de alimentos).

Escala de Porcentajes Máximos de Retención

El monto máximo que el juez puede ordenar pagar a la AFP depende del número de años que le restan al deudor para alcanzar la edad legal de jubilación (60 años en mujeres, 65 años en hombres):

  • Si al deudor le faltan 15 años o menos para jubilar: El tribunal puede retirar hasta un 50% de sus fondos acumulados en la AFP.
  • Si le faltan entre 15 y 30 años para jubilar: El tribunal puede retirar hasta un 80%.
  • Si le faltan más de 30 años para jubilar: El tribunal puede retirar hasta un 90% de sus fondos acumulados.

¿Necesita solicitar la orden judicial de retención AFP?

Gestionamos la causa ante el Tribunal de Familia para la emisión de la orden de pago a la administradora de fondos.

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