La pensión de alimentos mínima en Chile es el 40% de un ingreso mínimo remuneracional por cada hijo; si son dos o más, el mínimo baja al 30% por hijo. El tope general es el 50% de las rentas de quien paga. El monto final lo fija el juez del Tribunal de Familia evaluando las necesidades reales del niño y la capacidad económica de quien paga. Si bien no existe una tabla automática, la ley fija pisos y topes que enmarcan la determinación.
Piso mínimo y tope de pensión (Ley N° 14.908)
La Ley N° 14.908 fija límites estrictos: para un hijo la pensión no puede ser inferior al 40% de un Ingreso Mínimo Mensual (IMM); con dos o más hijos, el piso mínimo es del 30% por cada hijo. El tope máximo es el 50% de las rentas totales de quien paga (Art. 7). Entre estos límites, el Tribunal de Familia pondera las necesidades reales de los hijos y la capacidad económica de ambos progenitores.
Tabla de referencia con Sueldo Mínimo 2026 ($553.553)
| N° de hijos | Porcentaje fijado por ley | Monto mínimo 2026 |
|---|---|---|
| 1 hijo | 40% del IMM | $221.421 |
| 2 hijos | 30% por hijo (60% total) | $332.132 ($166.066 c/u) |
| 3 hijos o más | 30% por hijo | $166.066 c/u (sujeto al tope del 50% de renta) |
(Nota: Si la suma de los pisos mínimos supera el 50% de los ingresos líquidos del alimentante, el juez de familia prorratea el monto equitativamente entre todos los hijos).
Calcula tu estimación y acredita los gastos del hijo
Puede obtener una estimación según los ingresos y gastos familiares en la Calculadora de Pensión de Alimentos 2026. Además, para saber exactamente qué boletas, contratos y comprobantes presentar ante el tribunal, revise nuestra Guía de Gastos Acreditables de Pensión de Alimentos (con descarga en PDF).
¿Y si ya hay una pensión y quiero aumentarla, rebajarla o cobrarla?
Si la pensión fijada quedó insuficiente o variaron las condiciones de los hijos, se puede solicitar su aumento judicial de alimentos acreditando mayores gastos. Cuando el demandado alega no tener contrato o encontrarse desempleado, los tribunales investigan su patrimonio real; revise cómo resolvió la Corte Suprema esta materia en nuestro análisis sobre el aumento de pensión frente a cesantía formal y bienes acreditados. Si existen mensualidades impagas, se tramita el cobro ejecutivo con medidas de apremio bajo la Ley 21.484. Si el deudor acumula mensualidades vencidas, revise los pasos a seguir en nuestra guía sobre qué hacer si no pagan la pensión de alimentos y las implicancias del arraigo nacional y apremios a deudores.