Especialidad en Derecho de Familia · Cautelares de Urgencia y Protección

Urgencias Familiares: Violencia Intrafamiliar y Medidas de Protección — Puerto Montt

Cuando hay violencia o un niño está en riesgo, lo primero es la seguridad, y el tiempo apremia. Reúno aquí dos vías distintas pero que responden a la misma urgencia: la violencia intrafamiliar (VIF) y las medidas de protección de niños, niñas y adolescentes.

¿Dónde y cómo se hace una denuncia por violencia intrafamiliar en Chile?

Si usted o sus hijos sufren violencia intrafamiliar, puede denunciar directamente ante Carabineros, PDI o el Tribunal de Familia de Puerto Montt sin necesidad de mediación previa. El juez está obligado a decretar medidas de protección inmediatas — incluyendo la salida del agresor del hogar y orden de alejamiento — con el solo mérito de la denuncia cuando existe riesgo inminente (Art. 7, Ley 20.066).

La Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar establece un sistema de protección cautelar urgente. El artículo 7 obliga al tribunal a adoptar medidas de protección inmediatas cuando existe riesgo inminente, incluso sin que la violencia se haya concretado aún. La ley presume riesgo inminente en casos de intimidación previa, antecedentes de drogadicción o alcoholismo del agresor, denuncias anteriores por VIF, o negativa violenta a aceptar el término de la relación. El artículo 92 de la Ley 19.968 fija un catálogo de ocho medidas cautelares que el juez puede decretar: prohibición de acercamiento, abandono del hogar común, prohibición de porte de armas, asistencia obligatoria a programas terapéuticos, entre otras. El artículo 10 de la Ley 20.066 sanciona el incumplimiento de estas medidas con denuncia por desacato penal (Art. 240 CPC) y arresto directo de hasta 15 días como apremio. La VIF es una de las tres materias donde la mediación está expresamente prohibida por ley. La policía puede detener de forma flagrante a quien quebrante una orden de alejamiento vigente.

Busca sancionar el maltrato físico o psíquico dentro de la familia y, sobre todo, proteger de inmediato a la víctima.

El procedimiento ante los Juzgados de Familia es desformalizado y permite decretar medidas cautelares inmediatas: orden de alejamiento, prohibición de acercarse o comunicarse, y la salida obligatoria del agresor del hogar común.

¿Qué medidas de protección inmediatas puede solicitar una víctima de VIF?

Cuando los derechos de un niño, niña o adolescente están amenazados o vulnerados por situaciones de negligencia, maltrato o conflicto parental agudo, el tribunal puede adoptar medidas de protección con urgencia.

Comparten con la VIF la lógica de actuar con extrema rapidez, fijando alimentos provisorios, entrega inmediata o cuidado provisorio para resguardar a los menores.

¿Cómo solicitar la salida del agresor del hogar común?

Medidas Cautelares Inmediatas

Actúo con rapidez para obtener órdenes de alejamiento, salida del hogar y resguardo policial.

Representación en Audiencias

Llevo la causa en audiencias preparatorias y de juicio ante el Juzgado de Familia de Puerto Montt y tribunales de la región.

Defensa Técnica ante Denuncias

Si usted fue denunciado, también asumo su defensa técnica: ser denunciado no le quita el derecho al debido proceso.

Articulación con Divorcio por Culpa

Si la violencia hace intolerable el matrimonio, articulamos la demanda de divorcio por culpa y cuidado personal.

Conozca más en el hub de Divorcios en Puerto Montt o en Cuidado Personal y Tuición.

Medidas cautelares en VIF: vía familiar vs. vía penal (Ley 20.066 + Ley 19.968)
Criterio VIF Civil (Tribunal de Familia) VIF Penal (Juzgado de Garantía)
Base legal cautelares Art. 92, Ley 19.968 (8 medidas) Art. 15, Ley 20.066 (remite a Art. 92 + Art. 7)
Momento de protección Desde la denuncia, con riesgo inminente (Art. 7) Cualquier etapa, incluso antes de formalizar (Art. 15)
Mediación previa Prohibida No aplica
Salida del agresor del hogar Sí — medida cautelar directa Sí — como cautelar penal
Sanción por incumplimiento Arresto hasta 15 días (Art. 10) + desacato penal Desacato penal (Art. 240 CPC) + revocación de cautelares
Protección de menores Medida de protección especial + Art. 81 Ley 19.968 Mediante querellante particular

"Cuando una mujer llega a mi oficina con marcas o con miedo, no le pido que vuelva a pensarlo. Ese mismo día presentamos la denuncia y pedimos las cautelares. La ley nos da herramientas inmediatas — la salida del agresor del hogar y la orden de alejamiento no esperan semanas, se decretan con el solo mérito de la denuncia."

— Silvana Arriagada Sánchez, Abogada de Familia

¿Se puede retirar o desistir de una denuncia por VIF una vez realizada?

¿Puedo pedir que saquen a la persona agresora de la casa?

Sí. En VIF el tribunal puede decretar de inmediato la salida del agresor del hogar y una orden de alejamiento, como medidas cautelares urgentes.

¿La violencia intrafamiliar pasa por mediación?

No. La mediación está prohibida en causas de violencia intrafamiliar; se actúa directamente ante el tribunal.

Cobertura Territorial en la Región de Los Lagos

Atendemos causas de familia ante todos los juzgados de la región:

Puerto Montt Puerto Varas Frutillar Llanquihue Fresia Calbuco Maullín Los Muermos Hualaihué y Hornopirén Cochamó y Río Puelo

Especialista en Derecho de Familia

Abogada de la Universidad San Sebastián, sede Puerto Montt. Miembro del Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G. Ejercicio profesional exclusivo en Derecho de Familia.

Asesoría Presencial y Remota Colegio de Abogados A.G. Cobertura Región de Los Lagos
Silvana Arriagada Sánchez — Abogada Conozca más acerca de nosotros haciendo click acá

Agende su consulta

Escríbanos los antecedentes de su caso y le orientaremos a la brevedad.

Sus datos están protegidos por el secreto profesional.