Guía de gastos para la pensión de alimentos

Por Silvana Arriagada Sánchez · Abogada especialista en Derecho de Familia

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Calcular el monto mínimo legal es solo el punto de partida. En una mediación y ante el Tribunal de Familia, la pensión se define por lo que realmente gastan los hijos todos los meses y por los ingresos de cada progenitor. Para que el juez o el mediador consideren una suma justa, hay que respaldar cada gasto con comprobantes válidos.

1. Gastos del día a día y gastos imprevistos

Los gastos de los hijos se ordenan en dos grupos principales:

Gastos del día a día (ordinarios): Son las necesidades que se repiten todos los meses: alimentación, colegiatura o matrícula, furgón escolar, ropa, consultas médicas de rutina y la parte que le corresponde al hijo en las cuentas de la casa. Estos gastos componen la pensión mensual que se fija en UTM.

Gastos imprevistos (extraordinarios): Son situaciones que no se podían prever al momento de fijar la pensión, como una urgencia médica, una operación dental o tratamientos que no cubre Fonasa o la Isapre. Por regla general, ambos padres deben pagarlos en partes iguales (50% y 50%), siempre que se justifique la necesidad médica con recetas y órdenes de atención.

2. Vivienda y cuentas de la casa: cómo se dividen

Un error habitual al presentar el presupuesto de gastos es pretender que la pensión cubra el 100% de las cuentas del hogar o de la vivienda familiar. Los tribunales aplican un criterio estricto de prorrateo por habitante:

Cuentas de luz, agua, gas e internet: Se distribuyen en partes iguales entre todas las personas que viven en la casa. Si en el inmueble viven la madre y dos hijos, solo dos tercios del total de la cuenta corresponden al gasto de los menores.

Dividendo de vivienda propia: La jurisprudencia (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 2067-2017) ha resuelto que el dividendo de una vivienda de propiedad de uno de los padres no se considera gasto del hijo, porque pagarlo incrementa el patrimonio personal de ese padre o madre. Solo se considera la cuota proporcional de arriendo o habitación que usa el menor.

3. Qué boletas sirven y cuáles se rechazan

No todo comprobante es aceptado en mediación o ante el juez:

Comprobantes que sirven Comprobantes que se rechazan
Boletas nominativas: Boletas o facturas emitidas a nombre del hijo o con su RUT. Boletas de supermercado genéricas: Compras globales del hogar imputadas íntegramente a los hijos sin prorrateo de consumo.
Colegio y educación: Contrato de matrícula, aranceles, certificados de alumno regular y transporte escolar. Gastos decididos por uno solo: Colegios o talleres caros contratados sin acuerdo entre ambos padres.
Salud con receta: Receta médica acompañada de la boleta de farmacia por el mismo medicamento y fecha. Boletas de farmacia sueltas: Compras de remedios o artículos de tocador sin indicación médica.
Arriendo formal: Contrato de arrendamiento acompañado de los comprobantes de transferencia mensual. Dividendos de casa propia: Comprobantes de crédito hipotecario de un bien propio del padre o madre.
Transferencias bancarias: Cartolas oficiales del banco donde conste cuenta de origen, destino, monto y titular. Comprobantes informales: Capturas de chat o correos electrónicos sin respaldo del banco.

4. ¿Qué pasa si no hay acuerdo en mediación?

La mediación es obligatoria antes de iniciar un juicio de alimentos. Sin embargo, las estadísticas oficiales del Ministerio de Justicia indican que el 57% de los casos concluyen sin acuerdo, principalmente porque la persona citada no asiste a la sesión.

Certificado de mediación frustrada: Cuando no se llega a acuerdo o la parte citada no comparece, el centro de mediación emite el acta de mediación frustrada, documento indispensable para interponer la demanda de alimentos ante el Tribunal de Familia.

Diferencias entre el mediador y el juez de familia: El mediador busca que las partes lleguen a un acuerdo voluntario, pero carece de facultades coercitivas. No puede fijar una pensión provisoria urgente, no puede ordenar el descuento por planilla de sueldo, no puede dictar arraigo nacional ni puede pedir la retención de la devolución de impuestos o fondos de AFP. Esas medidas solo las puede ordenar un juez ante el Tribunal de Familia.

Registro Nacional de Deudores (Ley 21.389): Fijada judicialmente la pensión, el no pago oportuno faculta la inscripción en el registro nacional de deudores, con suspensión de la licencia de conducir y retención judicial de fondos bancarios.

5. Pasos del proceso judicial

  • 1. Recopilación de antecedentes: Reunir boletas nominativas, contratos escolares, recetas médicas y cartolas bancarias.
  • 2. Mediación previa: Tramitar la audiencia en el centro de mediación competente. De frustrarse, solicitar el certificado correspondiente.
  • 3. Demanda y pensión provisoria: Ingresar la demanda ante el Tribunal de Familia con patrocinio de abogado y solicitar alimentos provisorios desde el inicio del juicio.
  • 4. Audiencias y fallo: Comparecer a las audiencias preparatoria y de juicio para rendir la prueba documental y resolver el monto definitivo.

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