Calculadora de Pensión de Alimentos en Chile 2026
Calcula en pocos pasos una estimación orientativa de tu pensión de alimentos —para fijarla, subirla, rebajarla o entre cónyuges— según la Ley N° 21.484 y la Ley N° 14.908.
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La pensión mínima legal es del 40% de un ingreso mínimo para un hijo, y del 30% por cada hijo cuando son dos o más. El tope general es el 50% de las rentas de quien paga. El monto final lo fija el Juez de Familia según la capacidad económica de quien paga y las necesidades del hijo.
Montos mínimos legales de pensión de alimentos (2026)
Referencia sobre el ingreso mínimo mensual vigente ($553.553) y el valor UTM ($71.649):
| N° de hijos | Mínimo legal | Monto mínimo (pesos) | Equivalencia en UTM |
|---|---|---|---|
| 1 hijo | 40% de un ingreso mínimo | $221.421 | ≈ 3,09 UTM |
| 2 hijos | 30% por hijo | $166.066 por hijo ($332.132 total) | ≈ 4,64 UTM total |
| 3 o más hijos | 30% por hijo, con tope | $166.066 por hijo, sin superar el 50% de las rentas del alimentante | según rentas (tope 50%) |
Son montos mínimos orientativos. El monto final lo fija el Juez de Familia según la capacidad económica de quien paga y las necesidades del hijo.
Cómo se calcula, en 3 pasos
- Se identifican las necesidades del hijo: vivienda, educación, salud, alimentación y recreación.
- Se pondera la capacidad económica de quien debe pagar, respetando el piso mínimo y el tope del 50%.
- Se valora el cuidado diario del padre o madre que vive con el hijo como un aporte en especie (Ley N° 21.484).
Antes de usar el resultado, ten presente
- Es una estimación orientativa. La última palabra la tiene el Juez de Familia, que pondera las pruebas según la sana crítica; cada gasto debe acreditarse con documentos.
- Hay mediación previa obligatoria. En alimentos, cuidado personal y visitas la ley exige mediar antes de demandar; solo con el acta de mediación frustrada se puede ir a tribunales.
- No rebajes el pago por tu cuenta. Si pagas una pensión, no puedes bajarla ni suspenderla de forma unilateral: solo un acuerdo aprobado por el juez o una sentencia lo permite; de lo contrario se acumula deuda con riesgo de apremio.
Términos claros
- Alimentante: el padre o madre que paga la pensión.
- Alimentario: el hijo o hija que recibe el aporte.
- Apremios: medidas de presión por no pago (retención de sueldo, arraigo, suspensión de licencia, arresto).
- Liquidación: el cálculo oficial de lo adeudado que hace el tribunal.
Especialista en Derecho de Familia
Abogada de la Universidad San Sebastián, sede Puerto Montt. Miembro del Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G. Ejercicio profesional exclusivo en Derecho de Familia.
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