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Régimen de Visitas — Relación Directa y Regular — Puerto Montt

La relación directa y regular (lo que comúnmente llamamos "visitas") es el derecho —y también el deber— del padre o madre que no vive con los hijos de mantener con ellos un vínculo frecuente y estable. No es un favor del otro progenitor: es un derecho fundamental del hijo y del padre no custodio.

¿Cómo interponer una demanda por régimen de visitas ante el Juzgado de Familia?

Para presentar una demanda de relación directa y regular (visitas) ante el Juzgado de Familia es obligatorio someterse a mediación previa obligatoria (Art. 106, Ley 19.968). Con el acta de mediación frustrada, un abogado habilitado interpone la demanda solicitando la fijación de un régimen provisorio inmediato y un calendario definitivo de fines de semana, vacaciones y feriados.

La relación directa y regular es el derecho del padre o madre que no tiene el cuidado personal a mantener contacto periódico con sus hijos. La Ley 19.968 exige mediación previa obligatoria antes de demandar (Art. 106); sin el acta de mediación frustrada, el tribunal no admite la demanda. El artículo 229 del Código Civil consagra este derecho y el artículo 229-2 establece que el juez debe considerar el interés superior del niño al fijar la extensión y modalidad del régimen. El régimen puede incluir pernoctas, feriados, vacaciones y fines de semana alternados. Ante incumplimiento del progenitor que tiene el cuidado, el artículo 66-5 de la Ley 16.618 (Ley de Menores) autoriza al tribunal a decretar la recuperación de tiempo, multas de 1 a 15 UTM, y en casos graves, apremio de arresto nocturno. La modificación del régimen procede cuando las circunstancias que lo motivaron han variado sustancialmente. En Puerto Montt, estas causas se tramitan ante el Tribunal de Familia competente para la Provincia de Llanquihue.

Se puede acordar voluntariamente entre ambos progenitores o fijar judicialmente por el tribunal. Como en alimentos y cuidado personal, la ley exige mediación previa obligatoria antes de demandar.

Si cambian las circunstancias (traslados de ciudad, crecimiento de los hijos, nuevos horarios laborales o incumplimientos reiterados), el régimen fijado puede modificarse judicialmente en cualquier momento para adaptarlo a la nueva realidad de los menores.

¿Qué hacer si la madre o padre no me deja ver a mis hijos teniendo régimen fijado?

Cuando un régimen ya aprobado o fijado por sentencia se incumple —el progenitor custodio no entrega a los hijos, o el otro no los devuelve a la hora o desaparece en las fechas fijadas—, la ley contempla herramientas de apremio concretas:

  • Compensación de días no disfrutados: Recuperación judicial de los fines de semana o vacaciones perdidas.
  • Apremios y multas: Aplicación de multas económicas y arrestos de hasta 15 días en contra del progenitor obstaculizador.
  • Modificación de Tuición: En casos de obstrucción grave y reiterada, la ley faculta a solicitar el cambio del cuidado personal a favor del padre vulnerado.

Documentar cada incumplimiento (mediante constancia en Comisaría Virtual o Carabineros) es fundamental para hacer valer estas sanciones ante el Juzgado de Familia.

¿Puedo suspender las visitas si no me pagan la pensión de alimentos?

Preparación para Mediación

Diseño un calendario equilibrado de fines de semana, vacaciones y fechas especiales para lograr acuerdos sólidos.

Demanda Judicial de Régimen

Presento la demanda ante el tribunal de familia solicitando un régimen ordinario y extraordinario adecuado.

Ejecución ante Incumplimientos

Acciono de inmediato ante el juez frente a negativas injustificadas de entrega o retrasos del otro progenitor.

Autorización de Salida del País

Gestiono en paralelo permisos de viaje mediante autorización judicial de salida del país.

Para temas de tuición, consulte Cuidado Personal y Tuición o nuestro hub de Divorcios en Puerto Montt.

Régimen de visitas: fijación, modificación e incumplimiento
Situación Acción legal Mediación previa Resultado posible
Fijar régimen por primera vez Demanda o acuerdo ante tribunal Sí, obligatoria (Art. 106, Ley 19.968) Sentencia con días, horarios y vacaciones
Modificar régimen existente Demanda de modificación Sí, obligatoria Nuevo régimen adaptado a circunstancias actuales
Me impiden ver a mis hijos Incidente de cumplimiento No requerida (es cumplimiento) Compensación de días + multas 1-15 UTM + arresto nocturno
Padre/madre que se niega a retirar al niño Solicitud de suspensión No requerida Suspensión o restricción del régimen

"Un hijo necesita a su padre y a su madre. Cuando alguien impide esa relación, la ley entrega herramientas concretas: compensación de los días perdidos, multas y arresto nocturno. Mi trabajo es que ese régimen se cumpla, no que quede en un papel."

— Silvana Arriagada Sánchez, Abogada de Familia

Preguntas Frecuentes — Régimen de Visitas

¿Necesito mediación antes de demandar las visitas?

Sí. La relación directa y regular exige mediación previa obligatoria. Solo con el acta de mediación frustrada se puede demandar.

¿Qué hago si no me dejan ver a mis hijos pese a haber régimen?

Se puede pedir la compensación de los días perdidos, multas y apremios. Conviene registrar cada incumplimiento con fecha.

Cobertura Territorial en la Región de Los Lagos

Atendemos causas de familia ante todos los juzgados de la región:

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Especialista en Derecho de Familia

Abogada de la Universidad San Sebastián, sede Puerto Montt. Miembro del Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G. Ejercicio profesional exclusivo en Derecho de Familia.

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