Cese de Pensión de Alimentos — Puerto Montt
La obligación de pagar alimentos a los hijos no dura para siempre, pero tampoco termina sola. Muchos alimentantes dejan de pagar creyendo que la obligación se extinguió por la edad, y siguen acumulando deuda sin saberlo. El cese debe declararlo el juez.
Cuándo procede el cese de alimentos
Como regla general fijada en el artículo 332 del Código Civil, los alimentos se deben hasta los 21 años, o hasta los 28 años si el hijo cursa una profesión u oficio con rendimiento regular.
También puede proceder si el alimentario adquirió independencia económica, contrajo matrimonio o si concurren otras circunstancias que hagan innecesaria la pensión. Cumplir la edad no basta: es solo el requisito para poder solicitar judicialmente el término de la pensión.
Por qué NO puede dejar de pagar por su cuenta
Este es el punto más importante: aunque su hijo cumpla la edad, usted tiene prohibido suspender el pago de forma unilateral.
Si suspende el pago sin orden judicial, la deuda sigue acumulándose legalmente mes a mes y queda expuesto a los mismos apremios que cualquier deudor (retenciones por empleador, Registro Nacional de Deudores, retención de AFP y arresto). Para dejar de pagar sin riesgo ni contingencias, hay que obtener del tribunal una sentencia firme de cese.
En qué la acompaño
Demanda Judicial de Cese
Interpongo la demanda de cese ante el Juzgado de Familia de Puerto Montt u otra comuna competente de Los Lagos.
Acreditación de Requisitos
Acredito el cumplimiento de la edad legal o el término/abandono de los estudios superiores.
Suspensión Provisoria de Retención
Solicito la suspensión provisoria de los descuentos de sueldo mientras se tramita la sentencia definitiva.
Resolución Judicial de Cierre
Obtengo la sentencia que pone fin formalmente a la obligación, dejándolo a salvo de cobros y apremios posteriores.
Revise también nuestras secciones de Pensión de Alimentos, Cobro y Liquidación de Deudas y el fallo sobre término de pensión a la ex pareja tras el divorcio.
Preguntas Frecuentes — Cese de Alimentos
Mi hijo cumplió 21, ¿puedo dejar de pagar?
No de inmediato. El cese no es automático: debe demandarlo y obtener sentencia. Si deja de pagar antes, acumula deuda con riesgo de apremio.
¿Hasta qué edad se paga si el hijo estudia?
Hasta los 28 años si cursa una profesión u oficio con rendimiento regular. Cesando el estudio o el rendimiento, puede pedirse el cese.
Cobertura Territorial en la Región de Los Lagos
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Abogada de la Universidad San Sebastián, sede Puerto Montt. Miembro del Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G. Ejercicio profesional exclusivo en Derecho de Familia.
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