Obstrucción del Régimen de Visitas en Chile: Qué Hacer y Qué Acciones Tomar

Publicado por Abogada Silvana Arriagada Sánchez — Especialista en Derecho de Familia

Cuando un progenitor impide las visitas del otro padre, la ley chilena ofrece un abanico de acciones escalonadas: recuperación del tiempo perdido (Art. 48 Ley 16.618), multas y arresto de hasta 15 días (Art. 66 inc. 3°), denuncia por desacato (Art. 240 CPC), orden de entrega inmediata del menor (Art. 227 CC) y, como último recurso, el cambio de cuidado personal por obstrucción reiterada (Art. 225-2 letra d CC).

1. El deber legal de no obstaculizar las visitas

El artículo 229 inciso 5° del Código Civil impone un deber negativo categórico al progenitor custodio: no obstaculizar el régimen de relación directa y regular establecido a favor del otro padre. La relación directa y regular (comúnmente llamada "visitas") es un derecho-deber que busca preservar el vínculo familiar del hijo con ambos progenitores mediante un contacto periódico y estable.

2. Acciones inmediatas: resguardar la prueba

Antes de acudir al tribunal, es fundamental documentar cada incumplimiento:

  • Constancias ante Carabineros: Concurrir el mismo día y hora del incumplimiento a la comisaría (o Comisaría Virtual) para dejar constancia detallada con día, hora, lugar y motivos.
  • Declaraciones juradas notariales: El afectado o testigos pueden emitir declaración jurada ante Notario describiendo los actos de entorpecimiento.
  • Aporte sistemático al expediente: Las constancias deben incorporarse al tribunal para construir el historial de contumacia del infractor.

3. Acciones legales: de menor a mayor intensidad

Acción Fundamento legal Efecto
Recuperación de tiempo Art. 48 inc. 3° Ley 16.618 El juez otorga días superiores a los perdidos para reconstruir el vínculo
Multas y arresto Art. 66 inc. 3° Ley 16.618 + Art. 543 CPC Multa a beneficio fiscal o arresto de hasta 15 días, repetible
Entrega inmediata Art. 227 inc. 3° CC (Ley 20.680) Orden judicial de entrega con apercibimiento de arresto y multa
Desacato penal Art. 240 CPC vía Art. 94 Ley 19.968 Reclusión menor en grado medio a máximo (541 días a 5 años)
Cambio de cuidado personal Art. 225-2 letra d CC Traspaso de la tuición al otro progenitor

4. ¿Se necesita mediación previa?

La mediación familiar es obligatoria solo para la fijación inicial, modificación o suspensión del régimen de visitas. Sin embargo, el cobro de incumplimientos y la solicitud de apremios se tramitan por vía incidental (sin mediación) directamente ante el mismo tribunal que dictó la resolución, conforme al artículo 26 de la Ley 19.968.

5. El cambio de tuición por obstrucción reiterada

El artículo 225-2 letra d del Código Civil ordena al juez evaluar "la actitud de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular". La obstrucción sistemática de las visitas destruye la presunción de idoneidad del progenitor custodio, porque demuestra incapacidad para separar los conflictos de pareja del bienestar de los hijos, y constituye ejercicio abusivo del cuidado personal.

La Corte Suprema (Rol 42.641-2017) ha ratificado que la obstrucción contumaz es un factor determinante para modificar la tuición, priorizando siempre el interés superior del niño y su derecho a mantener relación con ambos progenitores.

"Impedir las visitas no solo afecta al padre excluido: daña directamente al hijo. La ley ofrece herramientas contundentes, desde la recuperación de días hasta el cambio de tuición. Lo esencial es documentar cada incumplimiento y actuar con prontitud."
— Abogada Silvana Arriagada Sánchez

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