Cuando un progenitor impide las visitas del otro padre, la ley chilena ofrece un abanico de acciones escalonadas: recuperación del tiempo perdido (Art. 48 Ley 16.618), multas y arresto de hasta 15 días (Art. 66 inc. 3°), denuncia por desacato (Art. 240 CPC), orden de entrega inmediata del menor (Art. 227 CC) y, como último recurso, el cambio de cuidado personal por obstrucción reiterada (Art. 225-2 letra d CC).
1. El deber de no obstaculizar las visitas
El artículo 229 inciso 5° del Código Civil impone un deber negativo categórico al progenitor custodio: no obstaculizar el régimen de relación directa y regular establecido a favor del otro padre. La relación directa y regular (comúnmente llamada "visitas") es un derecho-deber que busca preservar el vínculo familiar del hijo con ambos progenitores mediante un contacto periódico y estable.
2. Acciones inmediatas: resguardar la prueba
Antes de acudir al tribunal, conviene registrar cada incumplimiento:
- Constancias ante Carabineros: acudir el mismo día y hora del incumplimiento a la comisaría (o Comisaría Virtual) para dejar constancia detallada con día, hora, lugar y motivos.
- Declaraciones juradas notariales: El afectado o testigos pueden emitir declaración jurada ante Notario describiendo los actos de entorpecimiento.
- Aporte sistemático al expediente: Las constancias deben incorporarse al tribunal para construir el historial de contumacia del infractor.
3. Acciones ante el tribunal: de menor a mayor intensidad
| Acción | Fundamento normativo | Efecto |
|---|---|---|
| Recuperación de tiempo | Art. 48 inc. 3° Ley 16.618 | El juez otorga días superiores a los perdidos para reconstruir el vínculo |
| Multas y arresto | Art. 66 inc. 3° Ley 16.618 + Art. 543 CPC | Multa a beneficio fiscal o arresto de hasta 15 días, repetible |
| Entrega inmediata | Art. 227 inc. 3° CC (Ley 20.680) | Orden judicial de entrega con apercibimiento de arresto y multa |
| Desacato penal | Art. 240 CPC vía Art. 94 Ley 19.968 | Reclusión menor en grado medio a máximo (541 días a 5 años) |
| Cambio de cuidado personal | Art. 225-2 letra d CC | Traspaso de la tuición al otro progenitor |
4. ¿Se necesita mediación previa?
La mediación familiar es obligatoria solo para la fijación inicial, modificación o suspensión del régimen de visitas. Sin embargo, el cobro de incumplimientos y la solicitud de apremios se tramitan por vía incidental (sin mediación) directamente ante el mismo tribunal que dictó la resolución, conforme al artículo 26 de la Ley 19.968.
5. El cambio de tuición por obstrucción reiterada
El artículo 225-2 letra d del Código Civil ordena al juez evaluar "la actitud de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular". La obstrucción sistemática de las visitas destruye la presunción de idoneidad del progenitor custodio, porque demuestra incapacidad para separar los conflictos de pareja del bienestar de los hijos, y constituye ejercicio abusivo del cuidado personal.
La Corte Suprema (Rol 42.641-2017) ha ratificado que la obstrucción contumaz es un factor determinante para modificar la tuición, priorizando siempre el interés superior del niño y su derecho a mantener relación con ambos progenitores. Por su parte, respecto de las retenciones materiales de menores tras períodos de vacaciones o visitas, revise cómo ponderan los tribunales el arraigo escolar frente a las vías de hecho en nuestro análisis sobre el cuidado personal y retención unilateral tras vacaciones según la Corte Suprema.
Preguntas frecuentes
¿Qué puedo hacer si me impiden ver a mis hijos?
Si ya existe un régimen de visitas decretado judicialmente o por avenimiento, puede solicitar directamente al tribunal (sin mediación previa) la recuperación del tiempo perdido (Art. 48 Ley 16.618), multas y arresto del infractor (Art. 66 inc. 3° Ley 16.618 vía Art. 543 CPC), la entrega inmediata del menor (Art. 227 inc. 3° CC) e incluso el cambio de cuidado personal por obstrucción reiterada (Art. 225-2 letra d CC).
¿Me pueden arrestar por impedir las visitas del padre o madre?
Sí. El artículo 66 inciso 3° de la Ley 16.618 faculta al juez para imponer arresto de hasta 15 días al progenitor que infrinja las resoluciones sobre relación directa y regular, pudiendo repetir la medida. Además, la obstrucción grave y reiterada puede configurar el delito de desacato (Art. 240 CPC), con pena de reclusión menor en grado medio a máximo.
¿Se necesita mediación previa para cobrar el cumplimiento de visitas?
No. Si el régimen ya está decretado en sentencia firme o avenimiento, el cobro de incumplimientos y la solicitud de apremios se tramitan por vía incidental directamente ante el tribunal que dictó la resolución, sin necesidad de mediación previa. La mediación solo es obligatoria para la fijación inicial, modificación o suspensión del régimen.
Guías y servicios sobre cuidado personal y visitas
Servicio principal: Régimen de relación directa y regular (visitas)
Cuidado personal: Cuidado personal de los hijos
Salida del país: Autorización para la salida de menores del país
Pensión de alimentos: Pensión de alimentos
Guía relacionada: Autorización de salida del país de un menor
"Impedir las visitas no solo afecta al padre excluido: daña directamente al hijo. La ley ofrece herramientas contundentes, desde la recuperación de días hasta el cambio de tuición. Lo esencial es documentar cada incumplimiento y actuar con prontitud."
Silvana Arriagada Sánchez, Abogada de Familia