Reunificación Familiar en Chile
Trámite de residencia para reencontrarse en Chile con su cónyuge, sus padres o sus hijos que están fuera del país. Preparo la carpeta y lo represento ante el SERMIG y, si es necesario, ante los tribunales.
¿Quiénes pueden pedir la reunificación familiar en Chile?
Puede pedir la residencia por reunificación familiar quien acredite un vínculo directo con un chileno o con un extranjero que ya tenga la residencia definitiva en Chile. Estos son los vínculos que reconoce la ley:
- Cónyuge o conviviente civil, con matrimonio o Acuerdo de Unión Civil vigente.
- Hijos menores de edad y personas bajo tutela o curatela.
- Hijos mayores con discapacidad, o hijos solteros hasta los 24 años que estén estudiando.
- Padre o madre del chileno o del residente definitivo.
Si su familiar en Chile todavía tiene su permiso temporal —aún no la residencia definitiva—, no queda fuera: postula por una vía distinta con los mismos derechos. Le explico cuál corresponde en la primera reunión, para que el SERMIG no rechace por haber usado el trámite equivocado.
¿Se puede negar la reunificación por falta de ingresos?
Sí. La ley pide que la persona que está en Chile pruebe que tiene un trabajo o ingresos estables para mantener a su familia. No sirve dar por hecho que basta con el vínculo: una parte importante de los rechazos ocurre justamente porque el SERMIG considera que no se demostró bien la capacidad de sostener el hogar.
Mi trabajo aquí es armar la carpeta económica combinando contratos, cotizaciones, carpetas tributarias, declaraciones de gastos y —si hace falta— garantes. Y si el SERMIG igualmente rechaza sin mirar el arraigo del menor, voy a tribunales invocando el interés superior del niño para que la Corte revierta esa decisión.
¿Cuánto plazo hay para avisar un cambio de domicilio al SERMIG?
La ley vigente da 30 días corridos para avisar cualquier cambio de domicilio, teléfono o correo. Si el SERMIG no logra ubicarlo en la dirección que registró, puede archivar el expediente o incluso dejar sin efecto una visa ya otorgada — así de importante es mantener el dato al día.
Hay un proyecto de ley en el Congreso —Boletín 18.561-36— que propone bajar ese plazo a 24 horas cuando la reunificación involucra a niños. Todavía no está aprobado, pero muestra hacia dónde va la fiscalización. Prefiero adelantarme y trabajar desde el inicio con ese estándar más exigente.
¿Cómo lo acompaño en la reunificación de su familia?
Revisión de sus documentos
Reviso que las apostillas estén vigentes, que los nombres calcen en las traducciones y que la prueba del vínculo sea la que el SERMIG exige. Los certificados emitidos en Chile no necesitan apostilla; los extranjeros sí.
Armo la carpeta económica
Reúno contratos, cotizaciones, carpetas tributarias y declaraciones de expensas de quien está en Chile, para demostrar los ingresos que la ley exige (Art. 74). Si es necesario, incorporo un garante.
Presento la solicitud y respondo observaciones
Ingreso el trámite al SERMIG, respondo dentro de plazo cualquier observación y sigo el expediente hasta que se emite el Certificado de Residencia Temporal para el ingreso a Chile.
Aceleración si el SERMIG no responde
Cuando el trámite queda congelado más de 6 meses, presento primero un pronto despacho ante el SERMIG y, si no responde, un recurso de protección para que la Corte lo obligue a resolver.
Niños que llegan con la reunificación
Coordino con el colegio y el CESFAM para que sus hijos accedan a matrícula y salud desde el primer día. Cuando hace falta, activo la protección de la niñez migrante en el Tribunal de Familia.
Menor sin pasaporte por bloqueo consular
Si el consulado del país de origen no puede emitirle pasaporte a su hijo (caso común en Venezuela), voy a la Corte para que el SERMIG acepte la partida de nacimiento apostillada como identificación.
Vuelva al hub central: Abogada de Migración y Familia en Puerto Montt.
Preguntas frecuentes — Reunificación Familiar
¿Quiénes pueden solicitar Reunificación Familiar?
Cónyuges, convivientes civiles, padres, hijos menores, hijos con discapacidad e hijos solteros hasta 24 años que estudien (Art. 19 Ley 21.325). El patrocinante en Chile debe ser chileno o titular de Residencia Definitiva. Si solo tiene Residencia Temporal, los familiares postulan como Dependientes bajo el Art. 74.
¿La falta de ingresos puede impedir la reunificación?
Sí. El Art. 74 inciso 3° exige acreditar sustento económico. Estructuramos la carpeta financiera (contratos, cotizaciones, carpetas tributarias, expensas, garantes) para cumplir el estándar del SERMIG. Si el servicio rechaza sin evaluar el arraigo del menor, litigamos en tribunales invocando el interés superior del niño.
¿Cuál es el plazo vigente para actualizar el domicilio?
30 días corridos (Art. 46 Ley 21.325 y Art. 61 Decreto 296). Las 24 horas figuran solo en un proyecto de ley (Boletín 18.561-36) que aún se tramita y aplicaría únicamente a reunificación de NNA.
¿Qué hago si la solicitud lleva más de 6 meses sin respuesta?
El Art. 27 de la Ley 19.880 fija en 6 meses el plazo máximo. Presentamos un Requerimiento Formal de Pronto Despacho ante el SERMIG y, si no responde, un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt por vulneración a la igualdad ante la ley.
Especialidad en Derecho de Familia
Abogada de la Universidad San Sebastián, sede Puerto Montt. Miembro del Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G. Ejercicio profesional exclusivo en Derecho de Familia, con enfoque en familias migrantes.
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