Especialidad en Derecho de Familia · Migración

Defensa contra Orden de Expulsión

Si le llegó una notificación del SERMIG que amenaza con expulsarlo del país, hay vías legales para frenarla — pero los plazos son cortos y corren desde el día en que la PDI se la entregó. Escríbame antes de que se venzan.

Presento sus descargos ante el SERMIG, la Reclamación Judicial del Art. 141 (que suspende la expulsión mientras el juicio dura) y el Amparo Constitucional cuando ya vencieron los otros plazos.

¿Cómo se defiende hoy una orden de expulsión en Chile?

La nueva Ley 21.325 eliminó el antiguo "recurso de reconsideración" para las expulsiones. Hoy hay tres vías legales, y cada una entra en juego en un momento distinto del proceso:

Antes de que se dicte la orden — 10 días hábiles. Cuando la PDI le notifica que el SERMIG abrió un procedimiento en su contra, entrego los descargos y la prueba de su arraigo familiar en el mismo SERMIG. El objetivo es que la orden no llegue a dictarse.

Ya dictada la orden — 10 días corridos. Presento la Reclamación Judicial del Art. 141 ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Su sola entrada al tribunal frena la expulsión por el solo ministerio de la ley: mientras el juicio dura, la PDI no puede sacarlo del país.

Sin plazo — Amparo Constitucional. Es la vía cuando los 10 días ya vencieron o cuando hay una amenaza directa a su libertad (arresto, retención en frontera, prohibición de reingreso). La entro ante la misma Corte de Apelaciones y no caduca mientras dure la amenaza.

¿Por qué el arraigo familiar cambia el resultado de un juicio de expulsión?

La ley obliga a la autoridad a mirar la vida familiar de la persona antes de dictar una expulsión: si hay hijos chilenos, si hay matrimonio o unión civil con chileno o con residente, cuánto tiempo lleva viviendo en Chile y si está trabajando aquí. Cuando la resolución no dice nada de esto, la Corte tiende a anularla.

La jurisprudencia reciente ha dejado sin efecto expulsiones de personas casadas con chilenos o con hijos chilenos, porque el SERMIG no tomó en cuenta esos vínculos al decidir.

¿Cómo lo defiendo si le llegó una orden de expulsión?

Preparo sus descargos ante el SERMIG

Redacto la respuesta al inicio del procedimiento y reúno la prueba de su arraigo familiar dentro de los 10 días hábiles que la ley le concede, para evitar que la orden llegue a dictarse.

Presento la Reclamación Judicial (Art. 141)

Voy a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt dentro de los 10 días corridos siguientes a la orden. Mientras el juicio dure, la ley impide que la PDI lo expulse del país.

Ingreso el Amparo Constitucional

Cuando venció el plazo de los 10 días o cuando hay riesgo inmediato para su libertad, entro la acción del Art. 21 CPR y pido a la Corte una Orden de No Innovar para resguardarlo.

Reúno la prueba de su arraigo

Certificado de nacimiento del hijo chileno, matrícula y asistencia escolar, controles del CESFAM, contrato de trabajo, cotizaciones e informes que muestren su vida hecha en Chile.

Levanto la Prohibición de Ingreso al País

Si ya fue expulsado y la prohibición de reingreso sigue vigente, pido su revocación o suspensión —incluso desde el extranjero— cuando el plazo ya transcurrió o la sanción resultó desproporcionada.

Impugno notificaciones mal hechas

Cuando el SERMIG notificó en una dirección antigua o sin dar plazo real para defenderse, alego el vicio ante la Corte. La Corte Suprema ha declarado ilegales varias órdenes por esta razón.

Vuelva al hub central: Abogada de Migración y Familia en Puerto Montt.

Preguntas frecuentes — Defensa contra Expulsión

¿Qué plazos tengo para defenderme?

10 días hábiles para Descargos Administrativos desde la notificación del inicio del procedimiento; 10 días corridos para la Reclamación Judicial del Art. 141 desde la notificación de la orden; el Amparo Constitucional no tiene plazo de caducidad. La reconsideración administrativa quedó excluida por el Art. 139.

¿Me pueden expulsar mientras se tramita la Reclamación Judicial?

No. Por mandato expreso del Art. 141 Ley 21.325, la sola interposición de la Reclamación ante la Corte de Apelaciones suspende la ejecución de la expulsión por el solo ministerio de la ley, hasta sentencia firme.

¿Sirve el amparo si ya se ejecutó la expulsión?

Una expulsión materializada no se revoca (Art. 145 Reglamento). Sí es impugnable la Prohibición de Ingreso al País (Art. 136 Ley y Art. 29 Reglamento), incluso desde el extranjero, cuando el plazo transcurrió o hubo desproporción. La Corte Suprema ha acogido acciones en esos escenarios.

¿Tener un hijo chileno anula toda expulsión?

No de forma automática. El Art. 129 Ley 21.325 exige que la autoridad haya ponderado el arraigo, la edad de los hijos y la integración escolar. Cuando esa ponderación falta, la Corte deja sin efecto la expulsión por falta de fundamentación.

Especialidad en Derecho de Familia

Abogada de la Universidad San Sebastián, sede Puerto Montt. Miembro del Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G. Ejercicio profesional exclusivo en Derecho de Familia, con enfoque en familias migrantes.

Asesoría Presencial y Remota Colegio de Abogados A.G. Cobertura Región de Los Lagos
Silvana Arriagada Sánchez — Abogada Conozca más acerca de nosotros haciendo click acá

Consulta urgente por orden de expulsión

Escríbanos ahora, indicando la fecha exacta de notificación. Los plazos son fatales.

Sus datos están protegidos por el secreto profesional.