Especialidad en Derecho de Familia · Niñez migrante

RUN Provisorio y Protección de Menores Migrantes

Su hijo tiene derecho a colegio y salud en Chile aunque aún no tenga la residencia lista. Cuando el sistema no lo cumple —matrícula negada, atención rechazada en el CESFAM, SERMIG que paraliza su residencia— voy a los tribunales para desbloquearlo.

¿Necesito abogada para obtener el RUN provisorio de mi hijo?

La respuesta honesta es que no, no siempre. Para que su hijo entre al colegio y sea atendido en el CESFAM, existen vías administrativas gratuitas que la propia institución debe activar sin cobrarle nada:

  • El Identificador Provisorio Escolar (IPE) lo entrega el Mineduc en el mismo colegio: sirve para matricular, entrar al Sistema de Admisión Escolar y recibir alimentación JUNAEB.
  • El Fonasa provisorio se le asigna al niño en el CESFAM para su atención de salud.
  • El RUN provisorio del Registro Civil lo pide directamente la institución (colegio, CESFAM, hospital, SERMIG) — es gratis y no debería requerir intermediario.

Solo entro yo cuando ese canal falla o cuando el SERMIG bloquea la residencia del menor. Ahí sí hay materia legal que amerita ir a los tribunales, y detallo cuándo abajo.

¿En qué situaciones sí conviene contratar a una abogada?

El colegio le niega la matrícula a su hijo

Cuando un establecimiento se niega a matricular a su hijo o le pone condiciones para promoverlo por no tener cédula, presento una Medida de Protección en el Tribunal de Familia para que el juez ordene el cupo.

El CESFAM se niega a atender a su hijo

Si un centro de salud rechaza la atención por falta de RUN, actúo en el mismo Tribunal de Familia para que se ordene su enrolamiento y acceso a Fonasa.

El SERMIG bloqueó la residencia por falta de pasaporte

Cuando el consulado del país de origen no puede emitirle pasaporte a su hijo (caso frecuente en Venezuela), voy a la Corte para que se acepte la partida de nacimiento apostillada como identificación, con la jurisprudencia de la Corte Suprema de respaldo.

Su hijo entró por un paso no habilitado

La ley prohíbe tratar a los niños como infractores. El caso debe ir al Tribunal de Familia o a la Oficina Local de la Niñez, donde acompaño la resolución de resguardo y la regularización, sin ningún cargo penal contra el menor.

Uso el arraigo de su hijo para frenar una expulsión

Cuando la familia enfrenta una orden de expulsión, uso el expediente escolar y de salud del menor como prueba de arraigo en la Corte, para que la Reclamación Judicial o el Amparo tengan mejor base.

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Preguntas frecuentes — Protección de la Niñez Migrante

¿Pueden negarle la matrícula a mi hijo por no tener RUN definitivo?

No. Por mandato constitucional y directrices del Mineduc, ningún establecimiento educacional puede excluir a un menor por su estatus migratorio. El colegio gestiona el IPE en Ayuda Mineduc. Si un establecimiento se niega, se ingresa Medida de Protección ante el Tribunal de Familia (Ley 21.430).

¿Quién solicita el RUN provisorio?

Bajo el Decreto 106 del Ministerio de Justicia, lo solicita directamente el órgano público o institución privada que atiende al menor (colegio, CESFAM, hospital, SERMIG). Es gratuito. El Tribunal de Familia interviene solo cuando hay negativa arbitraria o el SERMIG bloquea la regularización.

El SERMIG rechazó la residencia de mi hijo por falta de pasaporte. ¿Qué se puede hacer?

Interponemos acción constitucional invocando la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre Prueba de Identidad por Equivalencia: cuando el consulado del país de origen no puede emitir pasaporte, la partida de nacimiento apostillada opera como identificación para efectos migratorios, en aplicación del interés superior del niño.

¿Qué ocurre si el menor ingresó por un paso no habilitado?

La Ley 21.430 prohíbe la criminalización de niños, niñas y adolescentes. El caso se deriva a los Tribunales de Familia o a las Oficinas Locales de la Niñez, donde el juez adopta medidas de resguardo y ordena el enrolamiento del menor sin sanción penal.

¿El RUN provisorio le otorga residencia migratoria al menor?

No. El RUN o IPE provisorio es un identificador para el acceso a educación y salud, pero no constituye por sí solo un permiso de residencia. La regularización migratoria del menor se tramita mediante Residencia Temporal por Reunificación Familiar (Art. 19) o Dependientes (Art. 74).

Especialidad en Derecho de Familia

Abogada de la Universidad San Sebastián, sede Puerto Montt. Miembro del Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G. Ejercicio profesional exclusivo en Derecho de Familia, con enfoque en niñez migrante.

Asesoría Presencial y Remota Colegio de Abogados A.G. Cobertura Región de Los Lagos
Silvana Arriagada Sánchez — Abogada Conozca más acerca de nosotros haciendo click acá

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