Reunificación Familiar en Chile: Requisitos, Trámite y Permisos de Residencia Temporal

Publicado por Abogada Silvana Arriagada Sánchez — Especialista en Derecho Migratorio, Extranjería y Familia · Actualizado al 9 de septiembre de 2026

La Ley 21.325 reconoce a la reunificación familiar como un principio rector y una subcategoría de Residencia Temporal. Quienes tienen vínculos con chilenos o titulares de Residencia Definitiva postulan conforme al artículo 19, mientras que los familiares de residentes temporales ingresan como dependientes bajo el artículo 74. Ambos trámites exigen acreditar parentesco con documentos apostillados y solvencia económica de quien reside en Chile, habilitando la postulación desde el país para quienes entraron de forma regular.

1. ¿Quiénes pueden postular a la Residencia Temporal por Reunificación Familiar?

El artículo 19 de la Ley 21.325 y los artículos 12 a 16 del Decreto 177 de 2022 regulan la subcategoría migratoria de reunificación familiar. Para acceder a esta vía específica, el familiar que reside en Chile debe tener la nacionalidad chilena o ser titular de una Residencia Definitiva vigente.

La ley detalla quiénes pueden ser beneficiarios de este permiso:

  • Cónyuge o conviviente civil: Vínculo matrimonial o unión civil celebrado en Chile o en el extranjero debidamente registrado.
  • Hijos menores de 18 años: Hijos comunes o de cualquiera de los cónyuges. La ley manda tramitar con carácter prioritario las solicitudes que involucren a niños, niñas y adolescentes.
  • Hijos solteros de 18 a 24 años: Siempre que se encuentren matriculados y cursando estudios regulares en instituciones reconocidas.
  • Hijos con discapacidad: Sin límite de edad, acreditando su condición médica o de dependencia.
  • Padres del ciudadano chileno o residente definitivo: Acreditando la filiación directa.
  • Menores bajo cuidado personal o curaduría legal: Con resolución judicial válida que otorgue la tutela.

2. ¿Qué diferencia existe entre la reunificación del Art. 19 y los dependientes del Art. 74?

Uno de los errores más comunes en las postulaciones que atiendo en Puerto Montt y la Región de Los Lagos ocurre cuando una persona con permiso temporal intenta postular a sus familiares bajo el artículo 19. El sistema del SERMIG rechaza de plano esas solicitudes porque la categoría de quien reside en Chile no coincide con la norma.

La distinción legal es precisa:

Aspecto Legal Reunificación Familiar (Art. 19) Dependientes (Art. 74)
Calidad del familiar en Chile Chileno o titular de Residencia Definitiva Titular de Residencia Temporal
Parientes que pueden postular Cónyuge, conviviente, hijos (hasta 24 si estudian) y padres Cónyuge, conviviente e hijos (hasta 24 si estudian)
Habilitación para trabajar Permiso titular con autorización plena de trabajo Habilitados para trabajar por el Art. 74 inc. 2°
Paso a Residencia Definitiva Plazo preferente (1 a 2 años de residencia) Sujeto al plazo y subcategoría del titular principal

Un avance sustancial de la Ley 21.325 es que los dependientes mayores de edad ya no están impedidos de trabajar: la ley los autoriza expresamente a realizar actividades remuneradas en Chile bajo el amparo de su visa de dependiente.

3. ¿Es obligatorio acreditar solvencia económica para traer a la familia?

Sí. Existe el mito de que por tratarse de un derecho de familia el SERMIG no revisa ingresos. Por el contrario, el artículo 74 inciso 3° de la Ley 21.325 señala con claridad que el solicitante en Chile debe demostrar actividad económica o ingresos estables suficientes para garantizar la manutención de sus familiares dependientes.

Para superar el examen financiero de la autoridad, preparo la carpeta con:

  • Contrato de trabajo indefinido vigente o inicio de actividades tributarias ante el SII.
  • Últimas 12 cotizaciones continuas de AFP y certificado histórico de remuneraciones.
  • Declaraciones juradas de expensas ante notario público, donde quien reside en Chile asume los costos de vivienda, alimentación y salud.
  • Acreditación de domicilio seguro y formal mediante contrato de arriendo o dominio de vivienda.

4. ¿Qué documentos deben presentarse y cuáles requieren apostilla de La Haya?

Todo documento emitido en el extranjero que sirva para demostrar el parentesco debe contar con la Apostilla de La Haya o, si el país emisor no es parte del convenio, con la correspondiente legalización consular en el país de origen y su posterior legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile.

Los antecedentes principales comprenden:

  • Partidas de nacimiento de los hijos: Debidamente apostilladas, individualizando a los progenitores.
  • Certificado de matrimonio o unión civil: Si el matrimonio se celebró en el extranjero, debe acompañarse apostillado y, de preferencia, inscrito en el Registro Civil chileno si uno de los cónyuges es nacional.
  • Certificado de antecedentes penales: Del país de origen y de aquellos donde el solicitante mayor de 18 años haya residido durante los últimos 5 años, apostillado y con vigencia no superior a 60 días.
  • Traducción oficial: Si el documento está en un idioma distinto al español o inglés, debe ser traducido por el Departamento de Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5. ¿Cuánto plazo existe para informar cambios de domicilio al SERMIG?

Un punto crítico de cumplimiento administrativo: el artículo 46 de la Ley 21.325 y el artículo 61 del Decreto 296 fijan de manera perentoria un plazo de 30 días corridos para que los residentes temporales informen en el portal electrónico del Servicio cualquier cambio de domicilio, teléfono o correo electrónico.

El incumplimiento de este deber es sancionado con multas de hasta dos UTM. Además, la ley establece que si la persona no actualiza sus datos, toda notificación del SERMIG enviada al último domicilio registrado se entenderá legalmente practicada, lo que puede provocar que una orden sancionatoria quede a firme sin que el afectado se entere.

Nota sobre proyectos de ley: La propuesta contenida en el Boletín 18.561-36 busca reducir a 24 horas el aviso de domicilio tratándose de menores reunificados. Sin embargo, dicha modificación se mantiene actualmente en tramitación en el Congreso y no constituye derecho vigente. El plazo que rige hoy es de 30 días corridos.

6. ¿Cuánto tarda el trámite y qué hacer si el SERMIG supera el plazo legal?

El artículo 27 de la Ley 19.880 establece que los procedimientos administrativos no deben extenderse por más de seis meses. Sin embargo, en la práctica el SERMIG suele demorar entre doce y veinticuatro meses en pronunciarse sobre solicitudes de residencia.

Cuando el expediente supera los seis meses sin respuesta, insistir por correo o en los canales de consulta web no produce efectos legales. Presento un Requerimiento Formal de Pronto Despacho fundado en los artículos 17 letra a) y 64 de la Ley 19.880 para fijar la mora de la autoridad. Si la demora continúa, recurro de protección ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt por infracción a la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2 de la Constitución), donde los tribunales ordenan dictar resolución en un plazo de 30 a 60 días.

"La reunificación familiar no es una concesión voluntaria del Estado: es un derecho garantizado por la ley. Revisar cada certificado antes de ingresar la solicitud y exigir judicialmente el cumplimiento de los plazos es lo que permite que una familia viva unida y con sus papeles al día."
— Abogada Silvana Arriagada Sánchez

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