En un fallo reciente sobre violencia intrafamiliar (Rol N° 3535-2025, dictado el 7 de octubre de 2026), la Corte de Apelaciones de Santiago aclaró qué se necesita probar para que exista violencia económica bajo la Ley N° 20.066. El tribunal resolvió que la sola diferencia de sueldo o de ingresos entre la pareja no basta para configurar este maltrato, ya que se deben demostrar actos concretos de intimidación o amenazas para someter a la otra persona. Al mismo tiempo, la sentencia clarificó que la ley no exige depender económicamente del agresor para denunciar, pero diferenció claramente los atrasos en las pensiones de alimentos, que tienen vías propias de cobro judicial, de los hechos que constituyen violencia intrafamiliar.
Sentencia íntegra: Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 3535-2025)
¿Qué se necesita probar para que exista violencia económica?
La Ley N° 20.066 define la violencia intrafamiliar como todo maltrato que afecte la vida o la salud física o psicológica entre personas que son o fueron cónyuges, o que tienen hijos en común. En este caso, la Corte de Apelaciones de Santiago explicó que la violencia económica ocurre cuando una persona abusa de su posición económica para controlar los actos de su pareja o ex pareja, dejándola sin posibilidad de decidir o privándola de lo básico para subsistir.
El tribunal remarcó que una simple diferencia de sueldo o de ingresos no es violencia. Que uno gane más dinero que el otro es una realidad frecuente y no constituye una falta por sí sola. Para que haya violencia económica, la justicia exige probar que quien tiene más recursos los utiliza para presionar, amenazar o controlar a la otra parte, imponiendo condiciones abusivas que vulneran su dignidad.
Por otro lado, la discusión en el fallo deja claro que no es obligatorio depender económicamente del otro para denunciar. Si una persona tiene trabajo o ingresos propios, igualmente puede sufrir violencia si su ex pareja la hostiga con el dinero o la somete a presiones constantes, aunque el tribunal revisará si pudo manejar su propio sueldo sin que el otro se lo bloquee.
Dejar de pagar colegios o dividendos: ¿violencia o cobro de alimentos?
Uno de los temas principales que resolvió la Corte fue si el hecho de dejar de pagar el dividendo de la casa familiar y el colegio de los hijos constituye violencia intrafamiliar. En este juicio, el padre había dejado de pagar esos gastos mientras tramitaba una rebaja de pensión de alimentos en otro tribunal. La Corte determinó que la denuncia por violencia intrafamiliar no puede usarse como una vía rápida para cobrar pensiones atrasadas o deudas de la separación.
La Ley N° 14.908 tiene reglas claras y herramientas firmes para cobrar pensiones impagas y exigir los gastos acordados para los hijos. Entre estas medidas están el descuento directo por planilla, la orden de arresto, el arraigo nacional para impedir la salida del país y la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Por esta razón, si un padre se atrasa o deja de pagar sumas fijadas en un acuerdo aprobado por el tribunal, el reclamo debe hacerse mediante una liquidación en el tribunal de familia y no como violencia intrafamiliar, salvo que existan amenazas directas o un plan para quebrar psicológicamente a la otra persona.
Enviar acuerdos privados de alimentos a grupos de WhatsApp
En este juicio también se denunció que el demandado compartió el acuerdo confidencial de alimentos en un grupo de WhatsApp de apoderados del colegio. Explicó que lo hizo para defenderse de comentarios en su entorno que decían que no aportaba dinero para sus hijos. La Corte señaló que divulgar este documento fue una conducta reprochable, porque ventiló ante terceras personas asuntos privados de la familia.
Sin embargo, la mayoría de los ministros concluyó que enviar el texto del acuerdo, sin insultos, sin amenazas y sin frases humillantes, no bastó por sí solo para considerarse violencia intrafamiliar bajo la ley. En cambio, el voto en contra de una de las ministras sostuvo que exponer estos acuerdos familiares frente a conocidos sí provocó daño emocional o psicológico y formó parte de una presión indebida.
| Situación | Cobro de alimentos (Ley N° 14.908) | Violencia económica (Ley N° 20.066) |
|---|---|---|
| Qué ocurrió | Atraso o no pago de pensiones, colegios o cuotas acordadas | Amenazas, presiones o control abusivo del dinero familiar |
| Para qué sirve el trámite | Cálculo de la deuda y cobro por el tribunal con medidas de apremio | Proteger la salud psicológica de la persona y sancionar al agresor |
| Si la persona tiene sueldo propio | No impide cobrar; se calcula según las necesidades de los hijos | Igual se puede denunciar si demuestran actos de control o acoso |
| Herramientas legales | Retención de sueldo, arraigo, arresto y Registro de Deudores | Órdenes de alejamiento, medidas de protección y multas |
Preguntas frecuentes
¿Se necesita no tener ingresos propios para denunciar violencia económica? No. La justicia aclara que una persona no necesita carecer de ingresos ni depender totalmente de su ex pareja para denunciar. Lo decisivo es si la otra parte utiliza el dinero o los recursos para presionar, amenazar o controlar sus decisiones.
¿El atraso en la pensión de alimentos se castiga como violencia intrafamiliar? No de forma automática. Cuando alguien deja de pagar la pensión o los colegios, el cobro debe tramitarse en la causa de alimentos mediante liquidación de la deuda y medidas de apremio. Solo se considera violencia intrafamiliar si el no pago va acompañado de amenazas, chantajes o un plan deliberado para dañar a la otra persona.
¿Qué pasa si una de las partes muestra acuerdos familiares a terceros? Exponer acuerdos privados en listas o grupos de WhatsApp es una conducta reprochable que afecta la privacidad de la familia. Sin embargo, para que constituya violencia intrafamiliar, el mensaje debe incluir insultos, amenazas o expresiones dirigidas a humillar o causar daño emocional o psicológico.
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"En una separación es clave distinguir las deudas de dinero del maltrato intrafamiliar. La ley contempla herramientas rápidas y efectivas para cobrar pensiones de alimentos y colegios atrasados, mientras que la violencia económica exige demostrar conductas concretas destinadas a presionar, someter o controlar la vida de la otra persona."
Silvana Arriagada Sánchez, Abogada de Familia, Puerto Montt