Límites a los Apremios por Pensión de Alimentos Impaga: Criterio de Proporcionalidad

· Actualizado el · Por Silvana Arriagada Sánchez

La Corte Suprema en sentencia Rol 6.694-2026 estableció que el arresto como apremio por pensión de alimentos impaga debe respetar el principio de proporcionalidad: el juez debe evaluar la capacidad real de pago del deudor antes de decretar la privación de libertad. El fallo no elimina el arresto — la Ley 14.908 art. 14 sigue vigente — pero exige que el tribunal descarte primero que la mora se debe a imposibilidad económica demostrable y no a simple negligencia. La Ley 21.389 (Registro de Deudores) y la retención AFP (Ley 21.484) siguen siendo herramientas de cobro previas al arresto.

En los Tribunales de Familia de Puerto Montt y la provincia de Llanquihue, el arresto por pensión impaga es una de las herramientas más frecuentes de apremio. Este fallo de la Corte Suprema no elimina esa posibilidad, pero obliga al juez a agotar primero las vías menos gravosas: retención bancaria, retención AFP y Registro de Deudores. Para el alimentante que efectivamente no puede pagar — no el que elige no hacerlo — este criterio de proporcionalidad es una protección. Para el alimentario, las herramientas de cobro progresivas siguen siendo plenamente vigentes.

¿Qué dijo la Corte Suprema sobre el arresto por pensión impaga?

El máximo tribunal dictaminó que la privación de libertad en materias de pensión de alimentos constituye una medida extrema de carácter compulsivo, mas no punitivo. En consecuencia, si el alimentante justifica objetivamente su insolvencia sobreviniente o formula objeciones fundadas a la liquidación, el tribunal no puede decretar el arresto de manera automática sin oír a las partes.

¿Cuándo procede y cuándo no procede el arresto?

El arresto nocturno o efectivo procede cuando habiéndose notificado válidamente la liquidación y existiendo capacidad económica demostrable, el deudor incurre en contumacia o renuencia injustificada. Por el contrario, no procede si existen errores aritméticos en el cálculo o si median abonos directos comprobables pendientes de imputación formal.

¿Qué alternativas de cobro existen antes del arresto?

Antes de llegar a la orden de reclusión, el procedimiento de cobro de pensión de alimentos contempla herramientas progresivas de alta efectividad, explicadas en detalle en nuestra guía sobre qué hacer si no pagan la pensión de alimentos, tales como la retención de sueldos, el embargo de cuentas y la retención de fondos previsionales AFP (Ley 21.484).

Herramienta Base legal Cuándo procede Severidad
Liquidación de deuda Ley 14.908 Primera mora Baja
Retención bancaria Ley 14.908 art. 8 Deuda acumulada Media
Retención fondos AFP Ley 21.484 Sin sueldo/cuenta visible Media-alta
Registro de Deudores Ley 21.389 Mora >1 mes Alta (bloquea crédito, licencia, salida país)
Arresto (apremio) Ley 14.908 art. 14 Negligencia demostrada (CS 6.694-2026: proporcionalidad) Máxima

Asimismo, los apremios no proceden si la pensión se cobró de forma indebida: consulte también nuestro análisis sobre la anulación de órdenes de arresto por pensiones cobradas tras el divorcio.

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"El arresto sigue siendo una herramienta vigente para cobrar pensiones impagas, pero la Corte Suprema ahora exige que el juez evalúe si el deudor realmente puede pagar. Esto no protege al padre negligente — protege al que perdió su empleo y está buscando cómo cumplir. La diferencia la establece la prueba en audiencia."

— Silvana Arriagada Sánchez, Abogada de Familia, Puerto Montt

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