Una familia de acogida cuidó a una niña y, para evitar separarse cuando comenzó su adopción, el cuidador la inscribió como su propia hija. La Corte Suprema resolvió en un reciente fallo de septiembre de 2026 (Rol N° 38.655-2026) este complejo dilema humano y legal: determinó que el cariño y el apego no permiten saltarse las reglas de adopción ni alterar la verdadera identidad de un niño.

Sentencia Íntegra: Corte Suprema (Rol N° 38.655-2026)

Fallo sobre familia de acogida e impugnación de paternidad · Documento PDF (65 KB)

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En los Juzgados de Familia de Puerto Montt y de la provincia de Llanquihue, las disputas sobre filiación, paternidad e impugnación de paternidad enfrentan a menudo realidades humanas muy sensibles. Conocer cómo resuelven los tribunales este tipo de situaciones ayuda a entender qué caminos son válidos y cómo actuar para proteger a los hijos y el estado civil familiar en la Región de Los Lagos.

¿Qué ocurrió entre la familia de acogida y la niña?

La historia comenzó cuando una niña pequeña fue entregada por orden judicial al cuidado temporal de una familia de acogida. Durante meses, el matrimonio la recibió en su casa, la cuidó en su vida cotidiana y construyó con ella un vínculo afectivo muy profundo.

Tiempo después, la madre de la niña falleció y no se conocían otros familiares directos que pudieran hacerse cargo de ella. Frente a esa realidad, las instituciones comenzaron las gestiones habituales para declararla en situación de adopción y buscarle una familia definitiva.

Ante el temor inmediato de perder a la niña y tener que entregarla a otra familia, el cuidador tomó una decisión nacida del apego: fue al Registro Civil y la reconoció voluntariamente como su propia hija. Con este trámite, buscaba que la niña quedara inscrita con su apellido y pudiera permanecer en el hogar donde ya se sentía protegida.

¿Por qué este caso abrió un debate tan difícil en los tribunales?

Al enterarse de lo ocurrido, el Servicio de Protección a la Niñez presentó una demanda para anular esa inscripción, argumentando que el reconocimiento no era real y que se había realizado para evitar los trámites formales de adopción. Como parte del juicio, se realizó un examen de ADN que descartó cualquier lazo biológico entre el cuidador y la niña.

El caso planteó una encrucijada compleja:

  • Por un lado, la familia de acogida y la defensora de la niña sostenían que existía un ambiente de cariño real, estabilidad y un apego que era bueno para el bienestar de la menor.
  • Por otro lado, se planteaba que las familias de acogida cumplen una labor de auxilio transitorio y que no pueden utilizar el reconocimiento en el Registro Civil para quedarse con un menor, pasando por alto las evaluaciones y requisitos que la ley de adopción exige a todos los postulantes.

¿Qué decidió la Corte Suprema sobre el interés superior del niño?

Luego de que la Corte de Apelaciones respaldara inicialmente a la familia de acogida por el apego generado, la Corte Suprema revisó los antecedentes y tomó una decisión de fondo: acogió la demanda y anuló la inscripción de paternidad.

Los jueces del máximo tribunal explicaron que el bienestar o interés superior de un niño no puede sostenerse sobre un acto que no respeta la ley. Aunque las intenciones de la familia estuvieran motivadas por el afecto, inscribir a una niña sin vínculo biológico altera su verdadera identidad y vulnera su derecho a conocer su origen.

La resolución subrayó que el sistema de adopción existe precisamente para evaluar con rigor quiénes están en condiciones de brindar un hogar definitivo a los niños que lo necesitan, garantizando igualdad de condiciones y seguridad para todos los menores bajo cuidado del Estado.

¿Qué lecciones deja esta historia para quienes enfrentan juicios de paternidad?

Esta resolución deja criterios muy claros para cualquier situación vinculada al reconocimiento de hijos y el estado civil en Chile:

  • El reconocimiento legal debe responder a la verdad: La ley no permite inscribir a un niño solo por afecto o para solucionar una situación familiar urgente si no existe vínculo biológico real.
  • El examen de ADN tiene un peso decisivo: Cuando se cuestiona una paternidad ante el tribunal de familia, la prueba científica de ADN es el elemento central para confirmar o descartar el lazo filial.
  • Los caminos de la adopción son específicos: Quienes desean adoptar a un menor deben seguir los conductos regulares que evalúan a los postulantes, sin recurrir a inscripciones directas en el Registro Civil.
  • La impugnación está regulada por la ley: El artículo 216 del Código Civil faculta al propio hijo o a quien demuestre un interés actual (como el verdadero progenitor que busca reclamar la filiación) a demandar para dejar sin efecto una inscripción que no corresponde a la realidad.
Situación Analizada Reconocimiento Biológico Tradicional Inscripción por Afecto sin Vínculo Biológico
Motivo de la inscripción Declarar la paternidad biológica real Evitar la separación o eludir trámites de adopción
Resultado del examen de ADN Confirma el lazo genético entre padre e hijo Descarta el vínculo y permite anular la inscripción
Derecho a la identidad Consagra el origen biológico del menor Altera la identidad y los antecedentes de origen
Respuesta de la justicia Mantiene la filiación de manera firme Anula el reconocimiento para reanudar la adopción legal

Preguntas frecuentes sobre reconocimiento e impugnación de paternidad

¿Puede una persona reconocer voluntariamente a un niño que no es su hijo biológico? No. El reconocimiento ante el Registro Civil está reservado para quien efectivamente es el padre o madre biológica. Si una persona inscribe a un menor sabiendo que no es su hijo biológico, ese acto puede ser anulado en tribunales mediante un juicio de impugnación de paternidad.

¿Qué debe hacer una familia de acogida si desea adoptar al niño que cuida? Debe postular de manera formal al sistema oficial de adopción y someterse a las evaluaciones del Estado. La ley prohíbe que los cuidadores temporales inscriban a los menores como hijos propios para evitar el proceso legal de adopción.

¿Qué valor tiene el apego y el cariño en un juicio sobre paternidad? El apego es fundamental para el cuidado diario, pero la justicia ha resuelto que el cariño no puede sobreponerse a la verdad biológica ni justificar una inscripción que no corresponde a la realidad de los hechos.

¿Quiénes pueden demandar la impugnación de un reconocimiento de paternidad? Conforme al artículo 216 del Código Civil, tienen derecho a demandar el propio hijo (dentro del año siguiente a cumplir la mayoría de edad o desde que conoció el acto) y toda persona que demuestre un interés actual en ello, como el verdadero padre o madre biológica que busca reclamar la filiación.

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"El afecto hacia un niño es comprensible y profundamente humano, pero las leyes de filiación y adopción existen para proteger su identidad y su seguridad en el largo plazo. En los tribunales de familia, el verdadero bienestar de un menor se resguarda garantizando la verdad de su origen y la transparencia de los procesos legales."

Silvana Arriagada Sánchez, Abogada de Familia, Puerto Montt