Cuando un padre o madre no devuelve a su hijo al terminar las vacaciones o visitas, comete una falta grave. Sin embargo, si el otro progenitor deja pasar meses o años sin acudir al tribunal, la situación cambia. En un reciente fallo (Rol N° 54.782-2025), la Corte Suprema resolvió que si el niño ya consolidó su vida escolar, afectiva y cotidiana en su nueva ciudad, los jueces priorizarán su estabilidad y bienestar antes que arrancarlo bruscamente de su entorno.

Situación habitual en Puerto Montt y la provincia de Llanquihue: En los Juzgados de Familia de Puerto Montt y Puerto Varas es frecuente atender a padres y madres desesperados porque su ex pareja retuvo al niño al término de las vacaciones de invierno o verano. El criterio judicial es tajante: si se reclama de inmediato, el juez ordena la restitución policial del menor; pero si se deja pasar el tiempo, el traslado posterior se vuelve sumamente complejo debido al arraigo escolar y social que el niño desarrolla.

Sentencia Íntegra: Corte Suprema (Rol N° 54.782-2025)

Fallo sobre retención de menores tras vacaciones y valor del arraigo escolar · Documento PDF Institucional

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1. El caso real: se llevó al niño de vacaciones a otra ciudad y no lo regresó

El caso comenzó cuando los padres se separaron. La madre se radicó en la comuna de Lampa con sus dos hijos pequeños, asumiendo su cuidado diario desde su nacimiento. El padre vivía en Chillán y mantenía contacto periódico con su hijo de seis años.

Durante un período de vacaciones, el padre viajó con el niño a Chillán con el compromiso de regresarlo al concluir los días pactados. No obstante, una vez allá decidió no devolverlo, lo matriculó en un colegio de esa ciudad y lo incorporó a vivir con su familia paterna.

La madre no solicitó de inmediato una orden judicial urgente de devolución. Con el paso de los meses, presentó una demanda formal para pedir el cuidado personal y exigir que el niño fuera devuelto a Lampa. Al contestar la demanda, el padre pidió al tribunal que la custodia quedara legalmente en sus manos, señalando que el menor llevaba ya dos años viviendo con él de manera ininterrumpida, cursando kínder con excelente asistencia y plenamente integrado a su nuevo hogar.

2. Qué resolvió la Corte Suprema: por qué dos años después no se puede desarraigar al niño

El Juzgado de Familia de Chillán y la Corte de Apelaciones decidieron que el niño debía seguir viviendo con su padre. La madre recurrió ante la Corte Suprema argumentando que el padre había actuado de forma arbitraria y que ella siempre había cuidado a su hijo.

La Corte Suprema revisó los antecedentes y el 4 de septiembre de 2026 confirmó la sentencia en favor del padre. El tribunal superior explicó que la decisión judicial no busca premiar al padre ni castigar a la madre, sino proteger la vida presente del niño:

  • El menor ya tenía su vida armada en Chillán: Durante los dos años transcurridos, los peritajes psicológicos y sociales demostraron que el niño formó un apego seguro con su padre y familiares, asistía feliz al colegio y tenía amigos consolidados en su barrio.
  • Un cambio forzado provocaría daño emocional: Sacar al niño intempestivamente de su colegio y amigos para llevarlo a otra ciudad a empezar de cero significaba causarle un perjuicio emocional evidente.
  • Las visitas deben ser amplias: Para proteger el vínculo con la madre, el tribunal fijó un régimen de visitas de un fin de semana al mes, videollamadas periódicas y la mitad de las vacaciones de invierno y verano con ella.

3. Qué evalúan los jueces al decidir con quién viven los hijos

La ley chilena no prefiere a la madre ni al padre por el solo hecho de serlo. El artículo 225-2 del Código Civil obliga a los jueces a evaluar las circunstancias concretas de cada familia:

  • El vínculo afectivo y apego seguro: Con cuál de los progenitores el menor muestra mayor contención emocional, confianza y tranquilidad en su vida diaria.
  • La capacidad para brindar un hogar estable: Las condiciones materiales, de salud, educación y tiempo disponible que cada padre ofrece para la crianza.
  • La opinión del niño: En este proceso, el juez escuchó al niño en una audiencia reservada, en una sala adecuada, donde el menor manifestó su comodidad y alegría con su rutina y colegio actuales.
  • Los informes periciales del tribunal: Psicólogos y asistentes sociales entrevistan a los padres y al hijo para descartar manipulaciones y determinar qué entorno favorece más su bienestar.
  • La actitud para permitir las visitas: La ley sanciona a quien habla mal del otro progenitor o le impide comunicarse con su hijo. Quien colabora y facilita el contacto demuestra mejores habilidades para ejercer el cuidado personal.

4. Qué hacer de inmediato si no le devuelven a sus hijos: la medida de entrega inmediata

La enseñanza más urgente de este fallo es que nunca se debe esperar. Si su ex pareja no le devuelve a sus hijos al término de las vacaciones o de un fin de semana, no intente solucionar el conflicto únicamente mediante mensajes de texto, llamadas o acuerdos informales que la otra parte no cumplirá.

El trámite judicial correspondiente es pedir de urgencia una orden de entrega inmediata ante el Juzgado de Familia, conforme al artículo 71 de la Ley N° 19.968. Esta orden permite que el juez ordene a Carabineros ubicar y devolver al menor a su hogar en cuestión de horas o días.

Si usted actúa en los primeros días, el otro progenitor no podrá matricular al niño en otra ciudad ni alegar que ya existe un nuevo entorno de vida. En cambio, si deja pasar meses, el tribunal tendrá que ordenar peritajes y la demora puede terminar perjudicando su derecho a tener a sus hijos de vuelta.

5. Cuadro comparativo: actuar de inmediato versus esperar meses o años

Situación Evaluada Si actúa de inmediato (primeros días) Si deja pasar meses o años
Medida ante el Tribunal Se solicita orden de entrega inmediata con auxilio policial. Se debe tramitar un juicio completo de cuidado personal que tarda meses.
Colegio y Rutina del Niño El menor no alcanza a ser matriculado en otra ciudad y retoma su colegio habitual. El menor ya tiene nuevos profesores, notas y compañeros consolidados.
Arraigo Social Se mantiene el entorno de su casa, barrio y familiares cercanos. El niño desarrolla sentido de pertenencia y afectos en su nuevo hogar.
Decisión del Juez Ordena la restitución inmediata al domicilio del progenitor custodio. Evita desarraigar al niño si el cambio de ciudad le genera impacto psicológico.
Régimen de Visitas Continúa el calendario habitual previamente acordado o fijado por el juez. Se deben acordar visitas compensatorias por la distancia geográfica.

6. Preguntas frecuentes sobre retención de hijos y cuidado personal

¿Qué debo hacer si mi ex pareja no me devuelve a mi hijo después de las vacaciones o un fin de semana? Debe acudir de inmediato al Juzgado de Familia y solicitar una orden de entrega inmediata con auxilio de Carabineros si fuere necesario. Dejar pasar semanas o meses debilita su reclamo y permite que la otra persona asiente al menor en una nueva rutina.

¿Tiene derecho el padre o madre que retiene al hijo a quedarse con el cuidado personal por la fuerza? No. Retener a un hijo sin acuerdo ni autorización judicial es una falta grave. Sin embargo, si transcurre un período prolongado y el niño se adapta sanamente a su nuevo colegio y entorno, los jueces priorizan la estabilidad emocional del menor antes que castigar al adulto.

¿Qué resolvió la Corte Suprema en el fallo Rol N° 54.782-2025? La Corte Suprema mantuvo el cuidado personal con el padre porque el niño llevaba más de dos años viviendo en Chillán, con excelente adaptación en el colegio, amigos y apoyo familiar, concluyendo que trasladarlo bruscamente de vuelta a Lampa afectaría su desarrollo emocional.

¿Puede un progenitor cambiar a su hijo de colegio o de ciudad sin autorización? No. Las decisiones fundamentales sobre la educación y residencia de los hijos requieren el acuerdo de ambos padres o una autorización judicial. Cambiar unilateralmente de colegio infringe los deberes de corresponsabilidad parental.

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"En las disputas de cuidado personal, el tiempo corre en contra de quien espera. Si el otro progenitor retiene a su hijo sin autorización, es indispensable acudir de inmediato a los tribunales de familia para exigir la entrega inmediata del menor. Permitir que pasen los meses genera una adaptación escolar y social que los jueces, en resguardo del bienestar emocional del niño, muchas veces deciden no romper."

Silvana Arriagada Sánchez, Abogada de Familia, Puerto Montt