Abogada de Filiación y Paternidad
Establecimiento transparente del estado civil y resguardo del derecho a la identidad de los hijos.
Juicios de reclamación, impugnación de paternidad, exámen biológico de ADN y posesión notoria.
¿Cómo se realiza el reconocimiento voluntario de un hijo en el Registro Civil de Chile?
El reconocimiento voluntario de un hijo se realiza ante cualquier oficina del Registro Civil, en el mismo acto de inscripción del nacimiento o con posterioridad, mediante declaración del padre. También puede hacerse por escritura pública o acta ante notario. El acto es irrevocable (Art. 189, Código Civil). Si el padre no quiere reconocer al hijo voluntariamente, la vía alternativa es la demanda de filiación ante el Tribunal de Familia con prueba de ADN.
La filiación es el vínculo jurídico fundamental que une a un hijo con sus progenitores. Determinar la paternidad legalmente otorga el apellido, establece el derecho a la identidad y activa de inmediato los deberes de cuidado y la obligación de pensión de alimentos y derechos hereditarios.
¿Qué puedo hacer legalmente si el padre de mi hijo no lo quiere reconocer?
El reconocimiento de un hijo puede ser voluntario (otorgado ante el Servicio de Registro Civil o mediante escritura pública notarial). Si el padre se niega o no asiste a reconocerlo, se debe ejercer la acción de reclamación de filiación: se demanda ante el Tribunal de Familia para que se declare judicialmente la paternidad. La prueba central y determinante en este juicio es el examen pericial de ADN.
Una vez determinada y sentenciada la filiación, el tribunal fija de inmediato los alimentos provisorios o definitivos a través de la demanda de pensión de alimentos.
¿Qué pasa si el demandado se niega a hacerse el examen de ADN en el tribunal?
En el Derecho de Familia chileno rige el principio de la libre investigación de la paternidad y maternidad. La prueba biológica de ADN practicada por el Servicio Médico Legal posee una certeza científica superior al 99,99%.
¿Qué pasa si el demandado se niega a hacerse el examen? Si el presunto padre citado judicialmente se niega injustificadamente a realizarse el peritaje de ADN, la ley faculta expresamente al juez a presumir legalmente la paternidad a partir de esa sola negativa. Asimismo, sirve de prueba subsidiaria la posesión notoria del estado civil de hijo (haber sido tratado y presentado públicamente como hijo durante el tiempo).
¿Cómo impugnar una paternidad si se descubre que no es el padre biológico?
La impugnación es la acción judicial inversa: está destinada a desconocer y dejar sin efecto una paternidad ya inscrita en el Registro Civil que no corresponde a la realidad biológica del menor.
Esta acción está sujeta a plazos de caducidad estrictos y legitimados activos determinados por la ley (el padre que reconoció creyendo serlo, el verdadero padre biológico o el propio hijo al llegar a la mayoría de edad), por lo que revisamos minuciosamente cada caso antes de accionar.
Cobertura Territorial en la Región de Los Lagos
Atendemos causas de filiación y paternidad en toda la provincia:
| Criterio | Reconocimiento Voluntario | Juicio de Filiación (Reclamación) | Impugnación de Paternidad |
|---|---|---|---|
| Base legal | Art. 186-189 CC | Arts. 195, 204-205 CC | Arts. 211-221 CC |
| Quién lo inicia | El padre, voluntariamente | El hijo (o su representante legal) | El marido, el hijo o tercero legitimado |
| Prueba principal | Declaración ante Registro Civil | ADN (Art. 199); presunción si hay negativa | ADN + toda clase de pruebas (Art. 198) |
| Prescripción | No aplica (acto voluntario) | Imprescriptible (Art. 195) | Plazos variables según legitimado activo |
| Mediación previa | No aplica | No requerida | No requerida |
| Revocabilidad | Irrevocable (Art. 189) | Sentencia firme = cosa juzgada | Sentencia firme = cosa juzgada |
"No importa cuántos años hayan pasado — la acción para reclamar la paternidad no prescribe. Si el padre se niega al ADN, la ley está de su lado: esa negativa se presume como reconocimiento. Un hijo tiene derecho a saber quién es su padre y a que ese padre responda."
— Silvana Arriagada Sánchez, Abogada de Familia
Preguntas Frecuentes — Filiación y Paternidad
¿Qué hago si el padre de mi hijo no quiere reconocerlo?
Se presenta una demanda de reclamación de filiación ante el Tribunal de Familia. La prueba principal es el ADN; si el demandado se niega, la ley permite presumir la paternidad.
¿La filiación pasa por mediación previa?
No. Las causas de filiación no requieren mediación previa obligatoria; se demandan directamente ante el tribunal.
¿Sirve el ADN si el padre se niega a hacérselo?
Sí. La negativa injustificada a realizarse el examen permite al juez presumir la paternidad.
Especialista en Derecho de Familia
Abogada de la Universidad San Sebastián, sede Puerto Montt. Miembro del Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G. Ejercicio profesional exclusivo en Derecho de Familia.
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