Especialidad en Derecho de Familia · Filiación y Paternidad

Abogada de Filiación y Paternidad

Establecimiento transparente del estado civil y resguardo del derecho a la identidad de los hijos.

Juicios de reclamación, impugnación de paternidad, exámen biológico de ADN y posesión notoria.

¿Cómo se realiza el reconocimiento voluntario de un hijo en el Registro Civil de Chile?

El reconocimiento voluntario de un hijo se realiza ante cualquier oficina del Registro Civil, en el mismo acto de inscripción del nacimiento o con posterioridad, mediante declaración del padre. También puede hacerse por escritura pública o acta ante notario. El acto es irrevocable (Art. 189, Código Civil). Si el padre no quiere reconocer al hijo voluntariamente, la vía alternativa es la demanda de filiación ante el Tribunal de Familia con prueba de ADN.

El Código Civil chileno regula la filiación en los artículos 179 a 221. El artículo 195 consagra la imprescriptibilidad e irrenunciabilidad de la acción de reclamación de filiación, lo que significa que un hijo puede demandar el reconocimiento de paternidad en cualquier momento de su vida. El artículo 199 establece que las pruebas periciales biológicas (ADN) se practicarán por el Servicio Médico Legal o laboratorios acreditados; sus incisos cuarto y quinto disponen que la negativa injustificada del demandado a someterse al examen hará presumir legalmente la paternidad o maternidad. El artículo 199 bis faculta al juez a ordenar de inmediato el examen de ADN en la primera resolución. Las acciones de reclamación matrimonial (Art. 204) exigen demandar conjuntamente a ambos progenitores; las de filiación no matrimonial (Art. 205) se dirigen contra el padre o madre individualmente. El artículo 208 obliga a ejercer simultáneamente la impugnación y la reclamación cuando el hijo ya tiene una filiación determinada. La posesión notoria del estado civil (artículos 200-201) sirve como prueba complementaria. El reconocimiento voluntario es irrevocable (Art. 189).

La filiación es el vínculo jurídico fundamental que une a un hijo con sus progenitores. Determinar la paternidad legalmente otorga el apellido, establece el derecho a la identidad y activa de inmediato los deberes de cuidado y la obligación de pensión de alimentos y derechos hereditarios.

¿Qué puedo hacer legalmente si el padre de mi hijo no lo quiere reconocer?

El reconocimiento de un hijo puede ser voluntario (otorgado ante el Servicio de Registro Civil o mediante escritura pública notarial). Si el padre se niega o no asiste a reconocerlo, se debe ejercer la acción de reclamación de filiación: se demanda ante el Tribunal de Familia para que se declare judicialmente la paternidad. La prueba central y determinante en este juicio es el examen pericial de ADN.

Una vez determinada y sentenciada la filiación, el tribunal fija de inmediato los alimentos provisorios o definitivos a través de la demanda de pensión de alimentos.

¿Qué pasa si el demandado se niega a hacerse el examen de ADN en el tribunal?

En el Derecho de Familia chileno rige el principio de la libre investigación de la paternidad y maternidad. La prueba biológica de ADN practicada por el Servicio Médico Legal posee una certeza científica superior al 99,99%.

¿Qué pasa si el demandado se niega a hacerse el examen? Si el presunto padre citado judicialmente se niega injustificadamente a realizarse el peritaje de ADN, la ley faculta expresamente al juez a presumir legalmente la paternidad a partir de esa sola negativa. Asimismo, sirve de prueba subsidiaria la posesión notoria del estado civil de hijo (haber sido tratado y presentado públicamente como hijo durante el tiempo).

¿Cómo impugnar una paternidad si se descubre que no es el padre biológico?

La impugnación es la acción judicial inversa: está destinada a desconocer y dejar sin efecto una paternidad ya inscrita en el Registro Civil que no corresponde a la realidad biológica del menor.

Esta acción está sujeta a plazos de caducidad estrictos y legitimados activos determinados por la ley (el padre que reconoció creyendo serlo, el verdadero padre biológico o el propio hijo al llegar a la mayoría de edad), por lo que revisamos minuciosamente cada caso antes de accionar.

Cobertura Territorial en la Región de Los Lagos

Atendemos causas de filiación y paternidad en toda la provincia:

Puerto Varas Frutillar Llanquihue Fresia Calbuco Maullín Los Muermos Hualaihué y Hornopirén Cochamó y Río Puelo
Vías para determinar la paternidad en Chile (Código Civil)
Criterio Reconocimiento Voluntario Juicio de Filiación (Reclamación) Impugnación de Paternidad
Base legal Art. 186-189 CC Arts. 195, 204-205 CC Arts. 211-221 CC
Quién lo inicia El padre, voluntariamente El hijo (o su representante legal) El marido, el hijo o tercero legitimado
Prueba principal Declaración ante Registro Civil ADN (Art. 199); presunción si hay negativa ADN + toda clase de pruebas (Art. 198)
Prescripción No aplica (acto voluntario) Imprescriptible (Art. 195) Plazos variables según legitimado activo
Mediación previa No aplica No requerida No requerida
Revocabilidad Irrevocable (Art. 189) Sentencia firme = cosa juzgada Sentencia firme = cosa juzgada

"No importa cuántos años hayan pasado — la acción para reclamar la paternidad no prescribe. Si el padre se niega al ADN, la ley está de su lado: esa negativa se presume como reconocimiento. Un hijo tiene derecho a saber quién es su padre y a que ese padre responda."

— Silvana Arriagada Sánchez, Abogada de Familia

Preguntas Frecuentes — Filiación y Paternidad

¿Qué hago si el padre de mi hijo no quiere reconocerlo?

Se presenta una demanda de reclamación de filiación ante el Tribunal de Familia. La prueba principal es el ADN; si el demandado se niega, la ley permite presumir la paternidad.

¿La filiación pasa por mediación previa?

No. Las causas de filiación no requieren mediación previa obligatoria; se demandan directamente ante el tribunal.

¿Sirve el ADN si el padre se niega a hacérselo?

Sí. La negativa injustificada a realizarse el examen permite al juez presumir la paternidad.

Especialista en Derecho de Familia

Abogada de la Universidad San Sebastián, sede Puerto Montt. Miembro del Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G. Ejercicio profesional exclusivo en Derecho de Familia.

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