La Corte Suprema anuló de oficio una sentencia de divorcio (Rol N° 3.034-2026, del 2 de octubre de 2026) y determinó que las cuotas de compensación económica deben fijarse siempre en valores reajustables para que la inflación no reduzca su monto. Además, resolvió que si la persona obligada a pagar no tiene bienes o garantías para asegurar la deuda, cada cuota debe considerarse pensión de alimentos para exigir su cobro judicial.
Sentencia íntegra: Corte Suprema (Rol N° 3.034-2026)
¿Por qué la Corte Suprema anuló la sentencia?
En el juicio de origen, el tribunal acogió la demanda de divorcio y otorgó a la cónyuge una compensación económica de cinco millones de pesos, dividida en veinticinco cuotas mensuales de doscientos mil pesos. La Corte de Apelaciones respectiva confirmó la resolución en los mismos términos, manteniendo el pago en dinero fijo sin reajuste.
Al revisar el recurso, la Cuarta Sala de la Corte Suprema detectó un error grave que los jueces anteriores pasaron por alto: la Ley de Matrimonio Civil (artículos 65 N° 1 y 66) obliga expresamente a que las cuotas lleven reajuste y a fijar garantías para su pago. Como la sentencia no explicó por qué omitió el reajuste ni cómo se aseguraría el cumplimiento, el máximo tribunal anuló el fallo por iniciativa propia (de oficio) por falta de fundamentación legal conforme al artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil.
Las cuotas no pueden ser fijas: deben subir con la inflación
El artículo 65 N° 1 de la Ley N° 19.947 señala que cuando la compensación económica se paga en dinero, puede dividirse en cuotas, pero esas cuotas deben ser reajustables. Pagar una deuda familiar a dos o más años en pesos fijos perjudica a quien recibe el dinero, porque el aumento en el costo de la vida hace que la suma fijada alcance para menos cada mes.
Para corregir este perjuicio en su sentencia de reemplazo, la Corte Suprema convirtió los cinco millones de pesos adeudados a sueldos mínimos: transformó el monto a 9,032 Ingresos Mínimos Mensuales y fijó cada una de las veinticinco cuotas en 0,361 ingresos mínimos. De este modo, cada vez que suba el sueldo mínimo legal en Chile, el monto de la cuota aumentará en la misma medida, manteniendo el poder de compra durante todo el tiempo que dure el pago.
Sin bienes de respaldo, la deuda se cobra como pensión de alimentos
En este caso, quien debía pagar trabajaba en el área de salud con ingresos variables mes a mes y mantenía además el cuidado diario de los hijos comunes. No poseía bienes raíces, ahorros ni vehículos de valor para constituir una hipoteca o conseguir una fianza que respaldara los cinco millones de pesos.
Frente a esa falta de bienes, la Corte Suprema aplicó la regla de protección del artículo 66 de la Ley de Matrimonio Civil: si el deudor no tiene propiedades ni garantías para ofrecer, el juez de familia debe declarar expresamente en la sentencia que cada cuota se considerará pensión de alimentos para su cumplimiento. Esto no altera el origen del dinero (sigue siendo compensación económica por el menoscabo vivido durante el matrimonio), pero le entrega a quien cobra las mismas herramientas firmes que contempla la Ley N° 14.908 para exigir pensiones de alimentos atrasadas.
| Aspecto regulado | Criterio de primera instancia | Criterio fijado por la Corte Suprema |
|---|---|---|
| Expresión del monto | Cuotas fijas de $200.000 en pesos | Cuotas en sueldos mínimos (0,361 Ingresos Mínimos) |
| Protección frente a la inflación | Inexistente (el dinero pierde poder de compra) | Automática (sube con el ingreso mínimo legal) |
| Garantías de cumplimiento | Omitidas sin fundamento en la sentencia | Declaración forzosa de considerarse pensión de alimentos |
| Vía de cobro en caso de atraso | Juicio ejecutivo ordinario (lento y costoso) | Medidas directas de alimentos (retención de sueldo y apremios) |
Medidas de cobro ante el atraso de una cuota
Al considerarse pensión de alimentos para fines de cobro, la persona que tiene derecho a recibir el dinero cuenta con medidas directas e inmediatas en el Juzgado de Familia, sin tener que demandar en un tribunal civil:
- Retención directa del sueldo: El tribunal oficia al empleador para descontar la cuota mes a mes antes del pago de la remuneración.
- Retención de devolución de impuestos: Orden a la Tesorería General de la República para retener la devolución anual de impuestos hasta pagar las cuotas pendientes.
- Arraigo y suspensión de licencia de conducir: Medidas de apremio que impiden la salida del país y suspenden la licencia en caso de atrasos reiterados e injustificados.
- Registro Nacional de Deudores: Inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley N° 21.389), lo que genera retenciones bancarias en créditos y bloquea trámites de renovación de pasaporte o carnet.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pagar la compensación económica en cuotas fijas en pesos? No. La Ley de Matrimonio Civil y el fallo de la Corte Suprema en el Rol 3.034-2026 establecen que las cuotas deben fijarse siempre en valores reajustables, como el sueldo mínimo mensual o unidades tributarias, para que la inflación no disminuya el valor del dinero asignado.
¿Qué ocurre si quien debe pagar no tiene bienes para garantizar las cuotas? Cuando el deudor no tiene propiedades ni ahorros para dejar como garantía, el artículo 66 de la ley obliga al juez a declarar en la sentencia que cada cuota se considerará pensión de alimentos para exigir su cumplimiento.
¿Cómo se cobra una cuota de compensación económica si no la pagan a tiempo? Al considerarse pensión de alimentos para el cobro, se pueden pedir directamente al Juzgado de Familia retenciones de sueldo al empleador, retención de la devolución de impuestos en Tesorería, arraigo nacional e inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
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"Pagar una compensación económica en cuotas fijas en pesos y sin garantías perjudica directamente a quien postergó su trabajo por la familia. La Corte Suprema ratifica que el dinero debe mantener su poder de compra en el tiempo y que, si no hay bienes de respaldo, el cobro debe contar con la misma fuerza que una pensión de alimentos."
Silvana Arriagada Sánchez, Abogada de Familia, Puerto Montt