Compensación Económica en Acuerdo de Unión Civil: Corte Suprema Confirma el Derecho
· Actualizado el · Por Silvana Arriagada Sánchez
La Corte Suprema en sentencia Rol 38.698-2025 confirmó que el conviviente civil que se dedicó al cuidado del hogar o de los hijos durante la unión tiene derecho a compensación económica al término del Acuerdo de Unión Civil, aplicando por analogía los artículos 61 y 62 de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil en concordancia con la Ley 20.830 que regula el AUC. El fallo establece que el menoscabo económico sufrido por quien postergó su desarrollo laboral no puede quedar sin reparación por el solo hecho de no haber contraído matrimonio.
¿Qué dijo la Corte Suprema sobre compensación en AUC?
El máximo tribunal resolvió que la disolución de un Acuerdo de Unión Civil (AUC) comparte la misma naturaleza de desprotección que el término de un matrimonio. Por ello, procede demandar la compensación económica tras divorcio o cese de unión civil para corregir la asimetría patrimonial que se genera tras años de vida en común.
¿Qué requisitos exige el tribunal para conceder compensación?
Para deducir formalmente la demanda de compensación económica, se debe acreditar:
- Dedicación efectiva y preponderante al cuidado de los hijos o del hogar común.
- Imposibilidad o limitación sustancial para ejercer una actividad remunerada durante la vigencia del acuerdo.
- Existencia de un menoscabo económico comprobable al momento del término de la unión civil.
¿Cómo se calcula el monto de la compensación económica?
El tribunal ponderará la duración del acuerdo, la edad y estado de salud de las partes, la situación previsional y las probabilidades reales de reinserción laboral, tal como se detalla en nuestra guía sobre costos y compensaciones en procesos de término conyugal.
| Aspecto | Matrimonio (Ley 19.947) | AUC (Ley 20.830 + CS 38.698-2025) |
|---|---|---|
| Derecho a compensación | Sí, arts. 61-62 | Sí, por analogía (CS 38.698-2025) |
| Requisito clave | Menoscabo económico por dedicación al hogar/hijos | Mismo requisito |
| Base legal explícita | Arts. 61-62 Ley 19.947 | Ley 20.830 + aplicación analógica arts. 61-62 |
| Criterio de cálculo | Duración, patrimonio, menoscabo | Mismos criterios según la CS |
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"Este fallo de la Corte Suprema reconoce una realidad que muchas familias de Puerto Montt viven: parejas en Acuerdo de Unión Civil donde uno de los convivientes postergó su carrera profesional para dedicarse al hogar. La compensación económica protege a esa persona cuando la unión termina."
— Silvana Arriagada Sánchez, Abogada de Familia, Puerto Montt
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