Especialidad en Derecho de Familia · Partición y Regímenes Matrimoniales

Liquidación de la Sociedad Conyugal — Puerto Montt

Divorciarse pone fin al matrimonio y disuelve automáticamente la sociedad conyugal, pero eso no reparte los bienes. La liquidación es un procedimiento distinto e independiente del divorcio: es el paso en que efectivamente se separan y adjudican los bienes que se tenían en común.

Qué implica liquidar la sociedad conyugal

Consiste en formar el inventario solemne o simple de los bienes, tasarlos comercialmente, calcular las recompensas (lo que un patrimonio propio le debe a la sociedad conyugal o viceversa) y partir el haber común.

Bajo el régimen de sociedad conyugal, cada cónyuge tiene derecho, por regla general, a la mitad exacta de los gananciales generados durante la vigencia del matrimonio.

¿Es posible divorciarse sin liquidar la sociedad conyugal?

Sí, es jurídicamente factible y muy habitual. La sentencia de divorcio disuelve el matrimonio y pone fin a la sociedad conyugal (Art. 1764 N° 1 del Código Civil), transformándola automáticamente en una comunidad de bienes.

La ley no exige liquidar de inmediato los bienes para que el divorcio sea válido. Sin embargo, mientras no se liquide, los bienes quedan en comunidad indivisa, lo que impide que cualquiera de los ex cónyuges pueda vender o hipotecar inmuebles o vehículos sin la autorización del otro.

La liquidación de bienes puede realizarse en tres momentos:

  • De común acuerdo dentro del divorcio: En el acuerdo completo y suficiente del divorcio de mutuo acuerdo.
  • Por escritura pública notarial posterior: Si ambos ex cónyuges consienten amigablemente en el inventario y adjudicación de los bienes.
  • Mediante juicio de partición de bienes: Ante un juez árbitro partidor si existen discrepancias sobre la tasación o reparto de las propiedades.

Los tres regímenes y qué pasa con sus bienes

Sociedad Conyugal: Es el régimen legal por defecto en Chile; existe un patrimonio común que se divide y la mujer puede aceptar o renunciar a los gananciales.

Separación Total de Bienes: No existe masa común: cada cónyuge conserva lo suyo y no hay sociedad que liquidar.

Participación en los Gananciales: Cada cónyuge administra su patrimonio de forma independiente y, al terminar el matrimonio, quien generó más ganancias paga al otro un crédito de participación en dinero.

Patrimonio reservado de la mujer casada (Art. 150 CC)

Protección especial para el fruto del trabajo femenino:

Si usted es mujer casada en sociedad conyugal y trabaja de forma separada de su marido, los bienes que adquiere con su remuneración forman un patrimonio reservado (Art. 150 CC) que administra con total libertad.

Al divorciarse puede renunciar a los gananciales y quedarse con la propiedad absoluta de todo ese patrimonio, dejándolo 100% a salvo de las deudas contraídas por el marido. Es una herramienta de protección patrimonial clave que reviso en cada consulta.

Explore también nuestro hub de Bienes y Patrimonio Familiar, la figura de Compensación Económica o el proceso de Divorcios.

Preguntas Frecuentes — Liquidación Sociedad Conyugal

¿Debo liquidar apenas me divorcio?

No es obligatorio, pero conviene: mientras no se liquide, los bienes quedan en comunidad y no se pueden vender ni usar libremente.

Trabajé durante el matrimonio, ¿esos bienes son míos?

Si está en sociedad conyugal, lo que compró con su trabajo puede ser patrimonio reservado (art. 150), y puede conservarlo renunciando a los gananciales. Se evalúa caso a caso.

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Abogada de la Universidad San Sebastián, sede Puerto Montt. Miembro del Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G. Ejercicio profesional exclusivo en Derecho de Familia.

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